Número 12, Año 3, octubre 1998 - enero 1999

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LA RADIO EN LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO MEXICANO

Enrique Velasco Ugalde *

 
  El concepto de Estado en la globalización que hoy vive la humanidad, está en la búsqueda de nuevas definiciones que privilegien temas como soberanía, identidad, democracia, tolerancia, equidad, desarrollo sustentable. En esto, mucho tienen que ver los medios de comunicación, y muy especialmente instrumentos tan poderosos como la radio y la televisión. Porque la más profunda reforma de Estado en países subdesarrollados, no está exclusivamente en los cambios y adecuaciones legales a que obliga un escenario social y político marcado por el expansionismo económico y cultural que las naciones poderosas imponen, sino también en la conformación de nuevos tejidos sociales, con individuos más comprometidos conscientemente con su sociedad, como fórmula para hacer prevalecer los valores regionales.

 En México, la posibilidad de consolidarnos como nación independiente y soberana, en lo económico, político y social, no es fácil de alcanzar, y en ese empeño la sociedad no cuenta con la radio y la televisión comerciales. Destinados históricamente a consolidar poderes empresariales y gubernamentales, quienes detentan estos medios a través de una concesión que el gobierno les ha dado para su explotación mercantil, no sólo se niegan a cualquier cambio en la vida política nacional encaminado a la democracia como condición ineludible para el desarrollo, sino que lo combaten y contienen.

 En torno a este panorama, no sólo hay razones financieras obvias que explican ese comportamiento de los empresarios de la radiodifusión comercial privada de México, hay también, y muy visibles, rasgos de una relación empresa-gobierno francamente convenenciera para unos y otros, sustentada en una legislación anacrónica, desfasada, confusa, imprecisa, sesgada, proteccionista y enormemente centralista. Un ejemplo de esto último, es la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones para explotar comercialmente frecuencias de radio y canales de televisión. En la actual Ley Federal de Radio y Televisión se explica así en su artículo segundo:

  Artículo 2º. “El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley”.
(Subrayado del autor de este trabajo; no viene así en el texto de la ley)

 Así ha sido desde siempre. Esta potestad sólo la tiene el presidente de la República en turno. Esto significa muchas cosas desde la perspectiva política, jurídica y administrativa. Políticamente, ha significado el establecimiento legal de una línea de dependencia directa y única entre el poder empresarial y el gubernamental, en donde unos y otros se necesitan para sobrevivir, mantenerse y desarrollarse. Primero el empresario requiere del gobernante para que le otorgue en concesión un bien de la nación para su explotación comercial; en seguida, el gobernante necesita del empresario, en razón del carácter masivo del bien concesionado, para que a través de éste difunda positivamente la acción de gobierno y gestión de él y del grupo político que lo llevó al poder. Ninguno de éstos, empresario, gobernante y grupo político, requieren de algún otro nivel de gobierno, sea éste federal, estatal y/o municipal. ¿Para qué?

 Jurídicamente esta centralización ha significado históricamente una franca situación de indefensión para el Estado mexicano, pues todo tema relacionado con la materia de radio y televisión y su aplicación normativa, es exclusivamente de jurisdicción federal y ante cualquier situación de ilegalidad o necesidad de usufructo, ninguna institución del Estado, más allá de las del Ejecutivo, puede, ya no digamos actuar, ni siquiera puede jurídicamente opinar, aun en el caso de emisoras regionales que operan en estados federativos o municipios. Todo, absolutamente todo, se rige por las instituciones del gobierno federal adscritas al poder Ejecutivo.

 Administrativamente, esta concentración normativa ha favorecido el establecimiento y fortaleza de uno de los más grandes monopolios en la actividad empresarial nacional. El caso del valle de México, el D. F. y su área metropolitana, es de lo más elocuente. De 49 emisoras comerciales privadas que operan aquí, 41 pertenecen abiertamente a solamente cinco familias: los Aguirre de Radio Centro tiene 14 estaciones; los Azcárraga de Televisa Radio (Radiópolis) y Radio Fórmula, 11; los Ibarra de ACIR, seis; y los Salas y los Vargas de Radio Mil y MVS Radio respectivamente, cinco cada una.

 Pero quizá lo que sintetiza los absurdos propiciados por esa legislación, es el caso de los llamados tiempos fiscales o uso oficial del 12.5% en radio y televisión. Un estado de excepción tributaria del que gozan los empresarios de la radio y la televisión, como no existe otro semejante en cualquier otra actividad productiva individual o empresarial en México.

 Penetrar en las profundidades de este tema y todas sus implicaciones, necesariamente requiere tener como referentes a la crisis económica que desde hace muchos años ha agobiado al país, agravada recientemente por la caída internacional de los precios del petróleo, y consecuentemente a aquellos aspectos que dramáticamente repercuten en los sectores sociales más sacrificados por la estreches financiera: los servicios públicos como la seguridad, la salud, la educación y los salarios.

 Obligada referencia es también la campaña persecutoria que el fisco ha desatado sobre muchos sectores productivos del país, muy especialmente amenazadora de las mediana y pequeña empresas. En contraste, a la poderosísima y monopólica industria de la radiodifusión se le mantiene en condiciones de privilegio hacendario, con una fórmula tributaria que no es acumulable, como es el caso de cualquier otra forma impositiva. De esta manera, el recurso fiscal que no se cubre en un día cualquiera en la industria de la radio y la televisión, no se acumula ni causa interés alguno, como sí ocurre con todos los demás causantes a los que sí se les acumulan los importes no pagados, sumándose a éstos los respectivos intereses hasta, llegado el caso, la aplicación de medidas punitivas para asegurar el cobro, incluida la cárcel al causante que no paga.

 ¿Dónde están los orígenes de esta absurda situación que priva al Estado mexicano de disponer de recursos cuantiosos para subsanar, por ejemplo, los drásticos recortes presupuestales implantados con altos costos sociales?

 El 27 de junio de 1969, el entonces presidente de México, Gustavo Díaz Ordaz, emite un Acuerdo que autoriza a los radiodifusores comerciales pagar en especie el impuesto que grava los ingresos de sus empresas. Dicho pago, según la resolución presidencial, será cubierto con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación de radio y televisión en el país, para que el Estado, a través del Ejecutivo Federal, sea quien use ese tiempo “para las funciones que le son propias”.

Los orígenes del Acuerdo de Díaz Ordaz se remiten al artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Dispisiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la  Federación del 31 de diciembre de 1968. Se establece ahí “un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación”. El objeto de este impuesto -señala dicha ley- “comprenderá:

 a) Los pagos al concesionario.

 b) Los pagos a las empresas que por arreglos con el concesionario contraten los servicios y presten los que sean complementarios.

 c) Los pagos a cualquier otra empresa que intervenga entre el que cobra el costo total del servicio y el concesionario”.

 Esto sugiere que no sólo el concesionario es el sujeto de este impuesto a partir de lo que factura, sino además grava lo que paga a aquellas empresas e individuos que se relacionan con las actividades sustantivas de la radiodifusión en condición de intermediarios, como pudieran serlo: agencias de publicidad, compañías  disqueras, promotores artísticos, brokers o compradores de tiempo y tantos otros que desarrollan actividades sustantivas en esa industria, algunas al margen de la ley con recursos que ingresan y no impactan la contabilidad de los concesionarios, cuotas que en la jerga se conocen como payola, las que llegan a alcanzar sumas cuantiosísimas.

 La base del impuesto -dice la ley- “será el monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los conceptos señalados...” El impuesto se determinará “aplicando la tasa del 25% a la base señalada...”

 Tal tributo debería entrar en vigor en toda la República el 1o. de julio de 1969. Entró, pero no en el caso de la industria de radiodifusión. La razón: Díaz Ordaz dio su Acuerdo para que se instaurara, en contraposición al puntual cumplimiento de la medida hacendaria, una situación de privilegio tributario en favor de estos causantes, dueños de estaciones de radio y televisión, prebenda que le ha significado al país altísimos costos económicos, sociales, culturales y políticos. No sólo por lo que el erario ha dejado de recaudar en dinero contante y sonante a lo largo de 29 años, cuyo monto total nacional es inimaginable; no tampoco solamente por el desperdicio que les ha significado al Estado y al pueblo de México la subutilización que se ha hecho de un recurso de información y comunicación sociales ante el cual el gobierno nunca ha tenido la voluntad política de darle a esos tiempos un uso de servicio y utilidad sociales; ha sido oneroso al país y a su sociedad -sobre todo- porque con esta actitud, mantenida a lo largo de casi 30 años, se le ha otorgado y vigorizado un poder político a esta industria ante el cual el gobierno siempre se ha sometido, aun a costa de la pluralidad y la democracia e incluso del saqueo impune de la inteligencia nacional.

 Para mejor ilustrar lo anterior, he aquí este análisis comparativo basado en las 49 emisoras comerciales privadas del D. F., de las cuales -ya se dijo- 41 pertenecen a únicamente cinco familias. Nótese que este cálculo sólo comprende a menos del 5% de la radio nacional y no toma en cuenta el caso de la televisión que también es sujeto de este impuesto. Las bases de estos datos son, el tercer trimestre de 1996, el cuarto de 1997 y el primero de 1998, y pueden ser consultadas y calculadas por quien quiera en el libro Tarifas y Datos de Medios Audiovisuales de la editorial Medios Publicitarios Mexicanos, correspondientes a esos períodos.

El precio promedio de tiempo para publicidad en el tercer trimestre de 1996 en esa 49 emisoras comerciales privadas del D. F., era de 1,637 pesos el minuto; es decir: 98 mil 220 pesos la hora. Según los cálculos que dieron base al Acuerdo de Díaz Ordaz con los empresarios para determinar el tiempo sujeto a la modalidad impositiva del 12.5% como pago en especie o tiempo fiscal en la radio y la televisión concesionadas, esas 49 emisoras del D. F. comercializaron 576 horas diariamente, tiempo equivalente al 50% del total de horas de transmisión acumulado que fue de 1,152 horas. En consecuencia, esas 49 emisoras comerciales privadas de la ciudad de México, obtuvieron ingresos acumulados del siguiente orden:
Diariamente: 56 millones, 574 mil pesos; semanalmente: 396 millones, 023 mil pesos; mensualmente: 1, 720 millones, 792 mil pesos; y anualmente: 20 mil 649  millones, 510 mil pesos.

Para diciembre de 1997, un año tres meses después, esa cantidad aumentó a 46 mil 649 millones 183 mil pesos anuales, a un costo promedio de $3,670.03 el minuto, lo que equivale a $220,201.20 por hora. Un aumento, en plena crisis, del 124 por ciento en el servicio que venden en sólo 15 meses. ¿Qué otra industria en México se puede dar el lujo de tales incrementos? Si esto se lleva al plano de lo fiscal en ese sistema de simulacro con el que esta industria evade al fisco mal pagando un impuesto que está vigente, ése del 12.5% o tiempo fiscal, las cifras que el erario no cobró fueron, por decir lo menos, impresionantes:

En 1996 esas 49 emisoras del D. F. le sacaron la vuelta al fisco con 5,218 millones 650.mil pesos y en 1997 con la nada despreciable suma de 11,662 millones 296 mil pesos, cantidad que representa casi el doble del presupuesto anual de la UNAM y más de la mitad del primer recorte presupuestal anunciado por la SHCP a raiz de la caída de los precios internacionales del petróleo. Y no está por demás recordar que de esas 49 estaciones, 41 son propiedad de sólo cinco familias como ya se dijo. Si este cálculo se ampliara a toda la radio nacional y a la televisión, medio éste en el que los costos son infinitamente superiores, estaríamos hablando de cantidades de dinero inimaginables que en estos momentos aliviarían significativamente las grandes carencias nacionales, sobre todo en el gasto social. Es tal el grado de desinterés gubernamental por esta realidad fiscal, que esta forma tributaria en cualquiera de sus modalidades ni siquiera es tomada en cuenta en la contabilidad y el presupuesto de ingresos de la SHCP, como si no existiera.

Pero hay más todavía:

Para marzo de 1998, tres meses después, el ingreso de las 49 emisoras comerciales privadas capitalinas aumentó, de 20,649 millones en 1996 y 46,649 millones en 1997, a 60 mil 183 millones de pesos en la proyección anual, de mantenerse sin incremento las actuales tarifas que ahora tienen un costo promedio de $4,771 el minuto, lo que equivale a $286,260 por hora, es decir, un aumento del 30% en tan sólo 90 días en lo más agudo de la crisis financiera actual en el país que presagia de cuánto puede ser el aumento anual de los ingresos de estas empresas para 1998 de mantenerse los niveles de aumento acumulados en 1997: 120% por lo menos.

Con estos montos, la evasión fiscal por el impuesto del 12.5% o tiempo fiscal puede alcanzar en su proyección anual para 1998, de mantenerse en los próximos nueve meses las mismas tarifas, 15,045 millones 750 mil pesos, calculados sobre la tasa que señala la ley del 25%. Porque uno se pregunta: ¿cuál es la base legal, moral, ética, social y financiera para mantener ese estado de excepción fiscal con el que por casi 30 años se ha sobreprotegido a la industria comercial privada de radio y televisión? ¿Cómo se le puede explicar al pueblo de México sin rubor que esto debe seguir igual, cobrándosele a esta poderosa industria en especie un impuesto vigente por ley, que además no pagan? ¿Cómo si al pueblo trabajador se le han exigido, se le han impuesto toda clase de sacrificios negándosele a nuestros jóvenes el derecho constitucional y humano a la educación?

Esta cantidad representa el doble del presupuesto anual de la UNAM, 10 veces más el de la UAM y 100 veces más el de la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH).

Veámoslo de esta manera:

El tiempo total de transmisión de esas 49 emisoras del D. F. en promedio es de 1,152 horas diarias. Esto quiere decir que el 12.5% de ese tiempo son 144 horas todos los días. Si pensamos que ese tiempo se va a ocupar en mensajes promocionales radiofónicos de utilidad social, que ésa es la lógica con la que el Ejecutivo Federal ha usado siempre de manera discrecional ese tiempo, estaríamos hablando de 17,280 mensajes o spots diarios de 30 segundos cada uno. ¿Se tiene idea de todo lo que se necesita para producir este material cada día de los 365 del año sin faltar uno sólo? ¿Cuánto costaría su diseño, producción, realización, preparación y circulación? ¿Cuántas personas especializadas tendrían que ocuparse de eso, a qué costos y en dónde se haría?

Porque aunque se diga que muchos de esos mensajes son susceptibles de reproducirse y difundirse repetidamente, la realidad es que estamos hablando de 17,280 mensajes todos los días sólo para esas 49 radiodifusoras del D. F. y en esta ciudad el espectro radiofónico es en total de 58 emisoras, mientras que en toda la República existen más de 1,250 estaciones que están obligadas de cumplir con ese tributo. ¿Objetivamente el Ejecutivo Federal está en capacidad técnica, logística, humana y financiera para diseñar, producir, realizar y circular en todo el país ese material para que cumpla con el provecho y rentabilidad social para el que fue acordado este sistema tributario? ¡Claro que no! Nunca lo ha hecho y no tiene la más mínima posibilidad de hacerlo.

Este recurso el Ejecutivo Federal lo ha manejado siempre de manera discrecional, patrimonialista y a tres bandas: como recurso de autopromoción en favor de éste y su partido; como escaparate para la demagogia y como argumento ante los empresarios para lograr de éstos sus apoyos incondicionales como fuerza política.

Por su parte, los radiodifusores han hecho siempre con este recurso de información oficial lo que les ha venido en gana sin que nadie les exija el debido cumplimiento en razón de la naturaleza utilitaria que tales tiempos se supone que tienen, pues nada más hay que encender la radio y la televisión en la capital para escuchar y ver esos spots en horas de la madrugada. Ahí están los mensajes para los niños, para las amas de casa, para los jóvenes y en general para la familia. ¿Cuál utilidad social a esas horas puede tener este recurso que tanto le cuesta al Estado? ¡Ninguna! Y esto en el mejor de los casos, y en la capital de la República; porque en la mayoría de las emisoras en los estados no los pasan a ninguna hora. Como nadie las vigila pues no existen sistemas o programas nacionales de monitoreo, los clásicos carretitos con los mensajes en sus cajitas blancas se amontonan en las oficinas de las empresas hasta que van a dar a la basura.

Hasta hace poco tiempo, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), dependencia de la Secretaría de Gobernación encargada de la operación y normatividad de los tiempos fiscales, tenía reglamentado el uso de este recurso en una distribución del 80% del tiempo disponible para spots de 30 segundos y 20% para programas institucionales de 15 a 30 minutos de duración. No hay información de que esto haya cambiado, de modo tal que quienes tienen la posibilidad de utilizar estos tiempos, en el caso de programas por parte de instituciones gubernamentales federales, estatales y municipales, o universidades e instituciones públicas de promoción cultural, se ven en la necesidad de enfrentar una maraña burocrática que sobre todo afecta a los solicitantes foráneos pues todos los trámites se tienen que hacer en la ciudad de México: oficio de solicitud a RTC explicando las razones de tal demanda, guiones de los programas y copias grabadas de éstos. La decisión de otorgar el usufructo de esos tiempos o no, está determinada por la discrecionalidad de los funcionarios de esa dependencia del Ejecutivo federal y por supuesto, los mensajes no se salvan de censura, indiferencia o de plano de la ignorancia total a la demanda.

¿Cuándo se han escuchado en la radio capitalina programas de instituciones oficiales? En algunas emisoras de programación musical juvenil, en el mejor de los casos, se escuchan segmentos con música sin comerciales “por cortesía de RTC”, según lo anuncian los locutores. Los más son spots de las diversas dependencias del Ejecutivo que, como ya se dijo, se difunden a horas de la madrugada; jamás en los horarios estelares matutinos o vespertinos.

¿En qué se basan esos funcionarios de RTC para asumir tales actitudes? ¿O los radiodifusores para negarse a difundir los mensajes que les llegan por ese concepto? Pues en los términos del Acuerdo pactado entre Díaz Ordaz y los empresarios en 1969.

Dice el inciso a, segundo párrafo de dicho documento:

“Estos tiempos de transmisión (12.5% del tiempo de transmisión diario de las emisoras como pago en especie) no serán acumulables, ni su uso podrá diferirse, aun cuando no sean utilizados, pues se entenderá que el concesionario cumple con su obligación con sólo poner tiempo a disposición del Estado”.

“Si el Ejecutivo Federal no utilizare, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, deberá hacerlo el concesionario para sus propios fines, a efecto de no interrumpir el servicio de radiodifusión”.

El inciso b dice en su parte substancial:

“…En todo caso se cuidará de no poner en peligro la estabilidad económica de las estaciones, se tomará en cuenta las características de su programación y se notificará al concesionario el uso de los tiempos de transmisión con una razonable anticipación”.

Concluir que todo esta ha sido un fraude a la nación desde que se pactó por medio del Acuerdo de Díaz Ordaz con los empresarios en junio de 1969, no requiere de gran ciencia; lo anterior es claro, y más lo es a la luz de la truculenta aplicación matemática y contable que determina el pago en especie. El resultado, en teoría, es como si los concesionarios estuvieran pagando al erario lo mismo si el impuesto se cobrara en efectivo. Veámoslo:

Las 49 emisoras multicitadas difunden diariamente en promedio 1,152 horas. El 50% de este tiempo, 576 horas, se considera, con base en el Acuerdo presidencial de Díaz Ordaz y los empresarios como tiempo comercial, y es la base para calcular el impuesto sobre los ingresos generados por su venta sobre la tasa del 25%. Si el minuto de publicidad tiene un costo promedio para esas estaciones de $4,771.00, la hora cuesta $286,260.00. Esta cantidad, multiplicada por las 576 horas comerciales arroja un ingreso diario para las 49 empresas de 164 millones 885 mil 760 pesos; el 25% de esta cantidad a pagar como impuesto sería 41 millones 221 mil 440 pesos diariamente.

¿Qué fue lo que en realidad acordaron Díaz Ordaz y los radiodifusores? Esto:

El 12.5% del total de tiempo de transmisión de las 49 emisoras es de 144 horas. Este es el tiempo que diariamente le corresponde al gobierno federal como impuesto; y ese tiempo vale, considerando las tarifas ya señaladas, 41 millones 221 mil 440 pesos. Es decir, lo que los empresarios propusieron a Díaz Ordaz como forma de pago, y éste aceptó y pactó, fue el sistema de simulación tributaria más tramposo y leonino que se haya visto jamás. Y el problema es que esto lleva ya casi 30 años en vigor.

 Sólo a manera de ejemplo y escogido en razón de la problemática social que ahí se está viviendo agudizada por el gran rezago social y los problemas que esto genera, se presenta el caso del estado del estado de Guerrero, entidad en la que las señales de alarma social se han encendido dramáticamente.

 En este estado operan 40 emisoras comerciales privadas controladas, y la mayoría de éstas en propiedad, por no más de 10 familias: Sánchez Campuzano, 10 estaciones; Ibarra, siete; Pérez de Anda, cuatro; Navarro Arronte, cuatro; Bernal Servín, tres; Quiñones, tres y Vargas, Azcárraga y Santibañes con dos.
 
 
 

1996 1997 1998
Difunden diariamente  745 hrs 760 hrs 760 hrs
El valor promedio del minuto es de $135.87 $224.45 $228.05
El valor promedio por hora es de $8,152.00 $13,467.00 $13,683.00
Tiempo comercial es de 372.5 hrs 380 hrs 380 hrs
El valor diario de ese tiempo es de $3,036,620.00 $5,117,460.00 $5,199,540.00
Impuesto diario al 25% sobre esa base $759,155.00 $1,279,365.00 $1,299,885.00
Monto anual de este impuesto $277,091,570.00 $466,968,220.00 $474,458,020.00
 
 

 El presupuesto de la Universidad Autónoma de Guerrero para este año escolar que corre es de 180 millones de pesos mientras que el fraude fiscal de las empresas radiodifusoras de ese estado proyectado para 1998 es de 474 millones 458 mil 020 pesos; es decir, si con esos recursos se financiara a la UAG, todavía sobraría 294 millones 458 mil 020 pesos. En términos pocentuales, lo que no cobra el erario, nada más a las 40 estaciones concesionadas de este estado, equivale al 163.6 por ciento más de lo destinado a la educación superior de los jóvenes guerrerenses.

 Así las cosas, ¿quién puede llamarse a sorpresa sólo porque la radiodifusión comercial privada mexicana no apoye la más profunda reforma de Estado, sino al contrario: la contenga con toda la fuerza de que es capaz, a través de la manipulación informativa con tal de que nada cambie en el escenario económico, jurídico y político que tanto le ha favorecido?
 

Enrique Velasco Ugalde, profesor y coordinador de los Talleres de Comunicación Social de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco.

 
 

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