|
Por Rosa María Martínez
Número
44
Para
cada tiempo presente siempre hay un pasado y
se espera un futuro
Estela Morales Campos
Pocos derechos fundamentales podrían asociarse
hoy de manera tan natural al desarrollo armónico
de las sociedades como el derecho a la información
Gerardo Albarrán de Alba
Introducción
Se
esboza el marco ideológico-político
en la República Mexicana, a continuación
se describe la legislación sobre derecho
a la información y el papel social de
las bibliotecas y archivos como instituciones
sociales de acceso y difusión de la información.
El
esquema político mexicano
Actualmente
el derecho a la información es un tema
polémico de gran importancia para el ser
humano y especialmente para las sociedades latinoamericanas.
Es un tema complejo multicultural y plural, pero
no así, ilimitado, laxo o sin demarcaciones.
Es de particular
interés para el área disciplinaria
que se ocupa de las bibliotecas y los archivos,
que tienen como finalidad la conservación
del conocimiento, de la información, de
los testimonios y las evidencias de las formas
sociales de vida, dentro de un marco normativo
y jurídico en las instituciones que organizan
y difunden documentos. Sin embargo, hay que precisar
los problemas que existen para que realmente
se cumpla y se ejerza este derecho, que tiene
dos vertientes principales: la información
y la comunicación, dos de las características
de la sociedad moderna.
La transición
de la Modernidad a la Posmodernidad implica la
noción de vivir en “ ... un contexto fragmentado,
plural e híbrido ... ” (Díaz Villa,
2004: 16). Los tres factores que se desarrollan
en el mundo de hoy son:
1. Las ideologías
políticas; que “... deben su origen a
la aparición de grandes fracturas sociales
provocadas por importantes transformaciones de
fondo ... [su] ... pervivencia ... se explica
por su capacidad para ir ajustándose a
las mutaciones del entorno sin romper con los
presupuestos básicos que las informan”
(Vallespín, Las ideas políticas
..., 2002: 79) de ahí que solo toman diferentes
expresiones por su capacidad de flexibilidad,
pero son el sustento de los proyectos nacionales
o regionales.
2. La
economía, que del neoliberalismo se ha
convertido en ultraliberalismo y se
fundamenta en “ ... el dogma ... de una autorregulación
de la llamada economía de mercado ...
[que] ... demuestra su incapacidad para autodirigirse,
controlar lo que provoca, dominar los fenómenos
que desencadena” (Forrester, 2002: 7) que encontró
en la globalización un campo fértil
y se disfraza en la democracia pues “ ... sin
destruir la atmósfera las estructuras
ni las libertades democráticas a las que
se adapta, se ha instaurado una dictadura extraña
que esas libertades no pueden perturbar” (Forrester,
2002: 35). La democracia se deconstruye, se analiza,
se evalúa, se reconceptualiza, se replantea,
se rediseña desde nuevas ópticas
y paradigmas para encontrar sentidos y significados
en está sociedad que cambia vertiginosamente.
Los límite s ya no se basan en la igualdad
sino en el respeto a la diferencia, porque “En
un mundo redimensionado ... todo invita para
que la textura compleja, diversa y plural de
la realidad sociocultural arranque a la utopía
de la esfera de su vocación totalizadora,
... para insertarla en la otredad y
la socialidad” (Aínsa, 2004:
33) donde se escuchan tanto las voces hegemónicas
y como las voces alternativas, con el fin de
ser escuchadas y conciliadas “ ... para atenuar
tensiones ... e intentar dar solución
a los problemas de la sociedad en un marco de
libertad” (Aínsa, 2004: 13).
3. La
ciencia y la tecnología que han llegado
a niveles insospechados, sobre todo en nanotecnología
y biología, donde la interrogante es lo
que el hombre puede hacerle a la máquina
y no lo contrario, que se desarrolló ampliamente
en la ciencia ficción durante muchos años.
Cómo ejemplos están los chips,
las redes informáticas, la clonación
o los productos transgénicos, con la eterna
disyuntiva ética. No solo se han debilitado
las fronteras, sino que se han roto los límites,
a veces el conocimiento se queda totalmente permeable,
se vuelve interdisciplinario, al cual se suma
una explosión de información apabullante,
la tecnología no se puede detener. Estos
cambios afectan profundamente la vida cotidiana
del ser humano en cualquier contexto en el que
las normas de conducta ya han sido rebasadas
y los valores son los que dan las pautas para
la construcción o modificación
de las identidades
En México,
el contexto ideológico-político
se caracteriza por tres aspectos:
1. Para algunos
la transición hacía la democracia,
para otros como la alternancia política.
2. El
Populismo, una expresión de la ideología
de la Nueva Derecha.
3. El
Multiculturalismo, caracterizado por la coexistencia
de diferentes etnias o religiones en un mismo
territorio o región.
La democracia
se ha desarrollado en la teoría y en la
práctica desde hace varios siglos con
múltiples problemas, ya que no es un concepto
unívoco. Al respecto, Giovanni Sartori
afirma que “Democratización quiere decir
simplemente, en América latina, salida
de la dictadura. En los países excomunistas
... entrada a un territorio desconocido
de una sociedad y una economía de mercado”
(Sartori, 2003: 406), siguiendo esta línea
de pensamiento, entonces los procesos de construcción
histórica de los estados y regiones han
sido diferentes, cada experiencia es concreta
y especifica, articulada por la diversidad de
sujetos y de cada colectivo, que han generado
una reconceptualización muy particular
de esta ideología. Francia dió
forma a su democracia bajo un momento y unas
circunstancias, de acuerdo a las situaciones
sociales y cultu rales determinantes, luego la
consolidación. Chile, Argentina, Estados
Unidos de otras maneras, según sus etapas
de desarrollo a través del tiempo, México
pasó por un proceso de Independencia,
entre el modelo conservador y el liberal y por
otro revolucionario, después de la larga
dictadura del Gral. Porfirio Díaz Morín,
ambas luchas con un costo social muy alto para
la nación tanto ideológico como
sangriento.
Los principios
fundamentales de la democracia son la justicia,
la igualdad y la libertad en los planos cívico,
político y social. Actualmente se reconfiguran
sus conceptos e involucran al individuo, a la
identidad cultural y a la nacionalidad, Chantal
Mouffe señala con toda la razón
que “El problema no son los ideales ... sino
el hecho de que sus principios políticos
están muy lejos de ser implementados,
incluso en aquellas sociedades donde se dice
sostenerlos” (Mouffé, 1998: 113-114).
La dinámica social actual se ha transformado
de: las estructuras, las acciones y los sujetos
que interactúan entre posiciones ambiguas,
ambivalentes, en una relatividad axiológica
y ética consecuencia derivada de las sociedades
postindustriales y de la Globalización.
El Siglo XXI
pone en la mesa de discusión dos reflexiones
que deben ser seriamente revisadas en México,
una sobre el demos o pueblo y otra sobre
la ciudadanía, dentro de una cosmovisión
de incertidumbre, angustia, excesos, libertinaje
y cambios que afectan las instituciones sociales,
atravesadas por ideologías nacionales
y extranjeras. Las generaciones adultas están
aún atónitas con lo que Francis
Fukuyama ha denominado “El fin de las ideologías”o
la ausencia de planteamientos alternativos en
el que se pretende un pensamiento único
basado en el Capitalismo, articulado con el Liberalismo
Posmoderno, la Nueva Derecha, la Tercera Vía
o los Nacionalismos, donde la genética,
la biología, otras ciencias afines y la
tecnología sin freno son lo único
importante.
En un Estado
democrático, el pueblo elige a sus representantes
a través del voto, Giovanni Sartori distingue
el concepto de pueblo en seis modalidades:
1. Pueblo como
literalmente todos, pero con limitaciones políticas
en el ejercicio del voto como la edad o la territorialidad.
2. Pueblo como un mayor número, donde
el autor interroga cual es el mayor número
que vale por todos.
3. Pueblo como populacho, que también
cuestiona el autor, en relación a como
se establece este criterio.
4. Pueblo como totalidad orgánica e indivisible.
5. Pueblo como mayoría absoluta.
6. Pueblo como principio de mayoría moderada.
(Sartori, 2003: 34)
Por lo tanto,
el demos tiene sus enfoques y diferencias
cuando fundamentan las ideologías, en
la derecha, la izquierda o en el terreno de la
democracia, que la problematiza, la replantea,
dejando claro que la historia ha demostrado más
de una vez que en la práctica es difícil
lograr la igualdad y el respeto a la diferencia.
Por lo que
se refiere a la ciudadanía, Chantal Mouffé
destaca algunas reflexiones centrales:
1. El individuo
no debe ser sacrificado por el ciudadano, donde
es considerado como status legal en el Liberalismo.
2. En justicia social rescata el concepto de
igualdad con heterogeneidad.
3. La ciudadanía y la identidad deben
mantener al margen la raza, religión o
género, respetando la diferencia.
4. Vincular ciudadanía y pluralismo, es
decir, extender los principios de la democracia
a diferentes grupos culturales, como las etnias
indígenas. ( Mouffé, 1998: 115-126)
Siguiendo este
orden de ideas, el derecho a la información
excluye el racismo y la discriminación
de todo tipo pues está elaborada y decretada
para que sea ejercida por todos, en las mismas
circunstancias y con las mismas garantías
de todo ciudadano.
Por lo tanto,
las tres expresiones de la democracia son, a
grandes rasgos: La Liberal, la Radical, la Multicultural.
La primera se sustenta en la doctrina del liberalismo,
que precisamente se fundamenta en la libertad
y en el aseguramiento de los derechos individuales
y entra en conflicto con la democracia por una
tensión irreconciliable “... deberes ciudadanos
y libertad como individuos” (Mouffé, 1998:
141), que en su forma neoliberal tiene muchos
reclamos, dos de los más significativos
son el respeto a los derechos humanos y la solución
de los problemas económicos que vive el
mundo.
La democracia
radical propone la equidad y la libertad pero
hechas realidad para todos, su aportación
más importante está en la recuperación
de las ideas de bien común, virtud cívica,
comunidad política y conflicto, aunque
sus seguidores reconocen que es muy difícil
de alcanzar, pese al esfuerzo y la constancia
por lograrla, será por largo tiempo una
utopía esperanzadora. La democracia multicultural
responde a las transformaciones sociales, para
incluir en una política de igualdad a
los ciudadanos de diferentes etnias y culturas,
para que con sus derechos y obligaciones, sean
tratados dentro de un mismo territorio como “nosotros”
y no como “ellos” o “los otros”.
México
se caracteriza actualmente por lo que unos consideran
el tránsito a la democracia bajo la consideración
teórica de los esquemas anteriores, o
por lo que otros afirman como alternancia política,
pero también se da el pluripartidismo
que difiere en posiciones ideológicas
derivadas de la derecha o la izquierda, con sus
ventajas y desventajas, por ejemplo, solo unos
partidos toman las decisiones por su carácter
mayoritario y las diferencias de pensamiento
y de posturas hacen que no se tomen acuerdos
o consensos fácilmente.
El Populismo
es una forma, una variante de la Nueva Derecha
(no de la Izquierda, pues ésta lleva a
cabo acciones sociales para alcanzar la justicia
social, lo más similar a la democracia
es la Izquierda radical) y tiene entre sus rasgos
más sobresalientes: asume “ ... que el
hombre común es esencialmente bueno y
que sus opiniones son siempre saludables ...
Los partidos populistas ven una fundamental división
entre lo que los políticos dicen y hacen
... [así mismo] ... prometen solucionar
los problemas sociales ... a través de
la introducción de más (y directa)
democracia ... [y] ... culpan a los otros partidos
de estar siempre disputando entre ellos ... ”
((Fennema, Las ideas políticas ..., 2002:
235-236), también por utilizar el desprestigio
general de los sistemas políticos y de
los representantes públicos o las instituciones,
para ganar l os votos de aquello que se critica
o descalifica. Otro rasgo se refiere a las propuestas
surgidas de diferente nivel de debate (mucho
o poco), diferencias y pugnas entre los partidos
políticos, responsabilizándose
unos a otros de la situación del país
o del escaso avance legislativo, así como
por los escándalos de corrupción
y el apoyo a políticas antiinmigratorias.
No obstante las diversas opiniones sobre la situación
de nuestro país, la transparencia y la
libertad de expresión son un logro y han
ganado espacio en los ciudadanos.
El
derecho a la información: marco jurídico,
normatico y social.
Las bibliotecas,
los archivos
Se
iniciará con el Plan Nacional de Desarrollo
2000-2006 que expresa “La visión del México
a que aspiramos en el año 2025 puede sintetizarse
así: México será una nación
plenamente democrática con alta calidad
de vida que habrá logrado reducir los
desequilibrios sociales externos y que ofrecerá
a los ciudadanos oportunidades de desarrollo
integral y convivencia basadas en el respeto
a la legalidad y en el ejercicio de los derechos
humanos” (Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006,
2001: 2ª. secc., pág. 25), lo que
representa un enorme desafío en el que
todos estamos comprometidos y donde el derecho
a la información y el derecho a la comunicación
tienen un papel fundamental, circunscrito también
a su adquisición, sistematización
y difusión a través de instituciones
públicas como archivos y bi bliotecas.
El Plan menciona otros aspectos relevantes, estrechamente
relacionados con la educación y el desarrollo
social, por ejemplo, “Un rasgo fundamental de
las sociedades democráticas es el libre
flujo a la información” (Plan Nacional
de Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc,
pág. 106) y dentro de sus estrategias
“Promover el uso y aprovechamiento de la tecnología
y de la información” (Plan Nacional de
Desarrollo 2000-2006, 2001: 2ª. secc., pág.
93), aquí la biblioteca nacional, pública,
escolar o universitaria tiene la responsabilidad
de proporcionar cualquier información
en soportes impresos, audiovisuales y electrónicos
apoyando primordialmente a los sistemas educativos
pero con la finalidad de que los sujetos resuelvan
sus problemas cotidianos, profesionales y laborales.
Así mismo los archivos deben proporcionar
la información sobre las peticiones de
los ciudadanos, salvo en l as excepciones que
marca la legislación.
El Derecho
a la Información aparece en la historia
hasta 1948, concretamente en la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre, abarcando
tres puntos principales: su 1. Su acceso; 2.
Su difusión, y 3. La libertad de expresión.
Existen varias definiciones de información,
según la disciplina desde donde se estudia,
por ejemplo, en Bibliotecología, es cualquier
dato registrado en un soporte impreso o electrónico.
En Comunicación se genera cuando los hechos
toman forma de noticia, opinión, análisis
o debate y en Derecho significa dar forma, con
un sentido y significado de carácter legal,
pero la posmodernidad ha generado confusiones,
pues en algunos casos no se percibe hasta donde
se trata de información y hasta donde
de comunicación, porque sus lazos son
muy estrechos y las diferencias solo pueden establecerse
en el plano epistemoló gico. En la dimensión
social, Carlos Soria la define como un acto de
justicia, una función pública,
un derecho y un deber, destacando que no es patrimonio
exclusivo o excluyente de empresas informativas,
ciertamente su objetivo está destinado
a resolver cualquier asunto, problema o situación
pues apoya al sujeto a fijar, delinear y formar
el criterio de los sujetos. (Soria, 1999: 14-15).
Jorge Carpizo
y Ernesto Villanueva definen tal Derecho como
“ ... un conjunto de normas jurídicas
que regulan y tutelan las libertades, garantías,
facultades y delimitaciones que ... [lo] ...
integran” (Carpizo y Villanueva: 4). Refieren
que el debate más importante sobre la
libertad de imprenta se dio en el Congreso Constituyente
entre 1856 y 1857.
Abarca el siguiente
marco jurídico:
Los Artículos
6º, 7º, 8º, 28º y 73º
La Ley de Imprenta
La Ley General de Bibliotecas
La Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro
El Depósito Legal
La Ley Federal de Derechos de Autor
La Ley de Información Estadística
y Geográfica
La Ley General de Bienes Nacionales
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información
La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos
La Ley Federal de radio y Televisión
La Ley Federal de Vías de Comunicación
La Ley Federal de Telecomunicaciones
EL Reglamento sobre Publicaciones y Revistas
Ilustradas
Los Reglamentos de la Ley Federal de Radio, Televisión
y el de la Industria Cinematográfica
El Reglamento del Servicio de Televisión
por Cable
Los tratados internacionales ratificados por
México de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el Artículo 133 Constitucional
Las decisiones judiciales del ámbito interno
y las del externo” (Carpizo y Villanueva: 6)
Respecto a
la legislación sobre el derecho a la información
en México (véase la bibliografía
consultada para las legislaciones en texto completo):
Los Artículos
6º y 7º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos tratan sobre
la libertad de escribir y publicar las ideas,
considerando a la difamación como un atentado
a la libre expresión, la moral y la paz
pública, establece que el derecho a la
información será garantizado por
el Estado. La Ley de Imprenta publicada
el 12 de abril de 1917, se desprende de tales
Artículos para completar sus disposiciones,
sin embargo, los expertos opinan que actualmente
presenta algunas limitaciones, por ejemplo, que
el momento histórico en el que
se originó es diferente al actual; la
definición de algunos conceptos,
problemática que analiza Miguel Carbonell
al señalar que no hay concepto de vida
privada y que las buenas costumbres o la moral
pública están en función
del contexto cultural donde se vive, además
de que contiene aspectos contrarios a la Constitución
y a varios tratados internacionales (Carbonell,
2003: 2-5) Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva
indican que los Artículos 6º y 7º
Constitucionales deben reflexionarse desde los
derechos humanos internacionales (Carpizo y Villanueva:
8). Los tres autores citados coinciden en que
la Ley de Imprenta no ha sufrido ninguna modificación
desde su promulgación, por este motivo
se cuestiona su aplicación, pues la dinámica
social ha transformado a las instituciones y
a la vida cotidiana. Por último existen
las excepciones referidas a la información
restringida o confidencial, por lo que se recomienda
revisar y replantear esta Ley.
La Ley
General de Bibliotecas se relaciona con
el Artículo 73º. Constitucional,
que establece la responsabilidad de organizar
y sostener bibliotecas y museos, se aprueba durante
la gestión del Lic. Miguel de la Madrid
Hurtado y entra en vigor el 21 de enero de 1988,
paralelamente se establece la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas, el Consejo de la
Red y se declara el interés por integrar
un Sistema en el que participan todo tipo de
bibliotecas: universitarias, escolares, especializadas,
la nacional, las públicas, bajo la coordinación
de la Secretaría de Educación Pública.
Esto ha permitido el acceso a una gran diversidad
de usuarios para resolver sus necesidades de
información en diversos sectores sociales,
aunque todavía hay mucho trabajo por hacer,
por ejemplo, combatir el analfabetismo que prevalece
en algunos grupos sociales, que no se ha err
adicado aunque el Instituto Nacional para la
Educación de Adultos hace un gran esfuerzo,
pero para que una biblioteca cumpla con su misión
requiere de usuarios que dominen las habilidades
de lecto-escritura y así, optimizar la
difusión y el uso de documentos entre
los ciudadanos; también se da un contraste
entre las bibliotecas, unas cuentan con muchos
recursos humanos, técnicos y financieros,
se apoyan en tecnología de punta, mientras
que en otras ni siquiera tienen una computadora,
o no cumplen con las normas mínimas para
dar el servicio; hay pocos bibliotecarios profesionales
en el país y mucha necesidad por resolver
los problemas de organización y sistematización
de la información; no hay un control bibliográfico
en todas las instituciones, lo que hace difícil
la recuperación de información;
hay problemas de censura sobre lo que se debe
y no se debe leer; atendiendo a t eorías
de calidad y demanda de lectura. La indiferencia
hacia el patrimonio documental que es un factor
de pérdida de documentos valiosos desde
las perspectivas histórica, estética
y cultural, aún cuando se legisla en el
Artículo 73º Constitucional, Idalia
García afirma con gran preocupación
que “La teoría del Patrimonio Cultural
reconoce en los materiales de archivos y bibliotecas
un conjunto importante de bienes patrimoniales
de naturaleza cultural. Sin embargo estos objetos
no han logrado alcanzar un desarrollo y reconocimiento
en las medidas de salvaguarda equiparable a los
otros bienes de cultura como los son edificios
y obra pictórica” (García, 2001:
219)
Relacionadas
con este problema están la Ley General
de Bienes Nacionales promulgada el 20 de
mayo del 2004, la cual establece que los documentos
son bienes del dominio público y la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos publicada
el 6 de mayo de 1972 determina la tipología
de documentos considerados como históricos,
al respecto Idalia García señala
que las “ ... contradicciones ... [legales] ...
no posibilitan la concreción de una política
definida tendiente a su protección, ya
que el marco jurídico no alcanza a definir
las estructuras administrativas, los marcos de
referencia, la elaboración de políticas
y primordialmente la competencia institucional
en lo que a tareas específicas se requiere”
(García, 2001: 225). Es importante generar
conciencia y sensibilizaci&oac ute;n sobre el
valor de los documentos que conforman la memoria
humana del conocimiento, la cultura, las familias
o las instituciones para que estos se respeten
y se conserven; otra situación se refiere
al acceso y uso desigual de las tecnologías
de información y comunicación en
los países con menos recursos económicos,
lo que pone en desventaja a la educación,
la cultura y la difusión de información.
La Ley
de Fomento para la Lectura y el Libro se
promulgó el 8 de junio del 2000, se creó
para estimular el hábito de lectura en
la población mexicana, surge para incrementar
los bajos índices, apoyando no solo a
las zonas urbanas sino a las rurales, importante
no es la cantidad, sino que se lee, a quien y
en que medida la información se utiliza
para la toma de decisiones.
La Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental publicada el
11 de junio del 2002, refiere en su Artículo
1º. que su finalidad es proveer lo necesario
para garantizar a toda persona que lo solicite,
el acceso a la información pública.
Algunas limitaciones son: la es excepciones
referidas a la información restringida;
las contradicciones con otras legislaciones,
Miguel Carbonell ejemplifica que “ ... en cuanto
a seguridad nacional, se tienen normas que, por
un lado, restringen el acceso a la información
... en razón de que su conocimiento público
puede generar daños a los intereses nacionales,
y por el otro, sancionan la inobservancia de
la reserva” (Carbonell, 2003: 2) , así
mismo expresa que “ ... la corte inventa limitaciones
que no se encuentran en el texto constitucional”
(Carbonell, 2003: 2); adem&aacu te;s si hay pocos
profesionales de la Bibliotecología, todavía
hay menos en Archivonomía y aunque son
campos que trabajan en la información,
el tratamiento de documentos es distinto; el
estado de los archivos de la administración
pública. Es punto de reflexión
pues en algunos casos la información está
empaquetada, almacenada o extraviada, lo que
hace difícil cumplir con esta Ley y con
el Artículo 8º Constitucional; pero
el principal problema es la delimitación
entre lo privado y lo público en
situaciones concretas, una gran ambigüedad
para definir si se trata de uno u otro, lo que
se convierte en un dilema para proporcionar o
negar información, con el riesgo o peligro
cuando se hace mal uso o se lucra esta. La Ley
delega en el Archivo General de la Nación,
la responsabilidad sobre los criterios de catalogación,
clasificación y conservación d
e los documentos administrativos y la organización
de los archivos de las dependencias y entidades
públicas.
El Depósito
Legal nace con la Declaración de
París, su objetivo es reunir la producción
bibliográfica nacional para elaborar los
registros correspondientes, preservarla y difundirla.
La última reforma se aprobó el
11 de julio de 1991 y obliga a los editores a
proporcionar tanto a la Biblioteca Nacional,
como a la del Congreso de la Unión, dos
ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos,
mapas, partituras musicales, carteles, los impresos
de contenido científico, cultural y técnico,
así como un ejemplar de micropelículas,
diapositivas, discos, diskets, audiocassettes,
videocassettes y otro material audiovisual o
electrónico. El problema es que no se
cumple con esta disposición en su totalidad,
solo en algunos casos pues no todos los autores
realizan tal depósito y esto limita el
acceso a las publicaciones que s e generan en
o sobre nuestro país.
La Ley
Federal de Derechos de Autor, se relaciona
con el Artículo 28º Constitucional,
la última reforma se aprobó el
19 de mayo de 1999, aunque protege la propiedad
intelectual, en este caso concretamente se alude
solo al Derecho Patrimonial, en particular el
de reproducción para la difusión
del conocimiento y la información, a través
de algún medio de duplicación,
con fines académicos, esto beneficia a
las instituciones con escasos recursos, pero
existe el inconveniente de que no se cumplen
las disposiciones legales, por lo tanto, no se
compran los documentos originales, afectando
los intereses de los autores y la industria editorial.
La Ley
de Información Estadística y Geográfica
se publicó el 30 de diciembre de 1980
para el control y la normalización de
los servicios, la información ahí
generada es de gran importancia en la educación,
investigación, turismo y vida cotidiana
de los ciudadanos. El 25 de enero de 1983 se
crea el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, que a
su vez estable un sistema de clasificación
para la recuperación del material cartográfico
generado en esa dependencia y establece restricciones
en el uso de datos privados.
El Derecho
a la Información no se ha reglamentado
aún, Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva
mencionan que ha habido tres intentos sin éxito,
el primero en 1978 durante la gestión
del presidente José López Portillo,
la segunda en 1995 mediante una propuesta de
María Teresa Gómez Mont y la tercera
en las Legislatura del 57. (Carpizo y Villanueva:
10-16).
En este nuevo
contexto, aparece la denominad Sociedad del Conocimiento
definida por Taparanoff como aquella “ ... con
pleno acceso y capacidad de utilización
de la información y del conocimiento para
su calidad de vida, el desarrollo individual
y colectivo de los ciudadanos y para la gestión
de la economía” (Taparanoff, 1999: 27)
Se asocia con las nuevas tecnologías de
información y comunicación donde
el Internet ha venido a cambiar las formas de
trabajo, las actividades, las tareas, pero a
puesto en desventaja a los países en vías
de desarrollo y aunque se hacen esfuerzos importantes
sigue la brecha que marca las desigualdades sociales,
generando también el denominado cibercrimen
o ciberpiratería. El relativismo posmodernista
trasladado al hipertexto requiere una profunda
revisión legal en materia jurídica
y legal sobre los derechos de autor y el depósito
legal, donde el impreso y el audiovisual ya tienen
su problemática.
Manuel Castells
hace reflexiones interesantes sobre los conceptos
relacionados con la red de redes, como la libertad,
la democracia, la censura, la represión
y la encriptación, indica que el problema
principal no se presenta en el orden político,
sino en el fin de la privacidad, señala
que “En los países democráticos
Internet se consolida como instrumento esencial
de expresión, información y comunicación
horizontal entre los ciudadanos y recibe la protección
constitucional y judicial de las libertades”
(Castells: 1), no obstante, Platón advertía
que la democracia sin control destruye las instituciones
y al Estado, por eso en algunos países,
el Internet es severamente controlado o reprimido
a través de la vigilancia estricta, aunque
“... las tecnologías de encriptación
permiten, cuando funcionan, mantener el anonimato
del mensaj e y borrar las huellas del camino
seguido en la red, haciendo difícil, pues,
la interceptación del mensaje y la identificación
del mensajero” (Castells: 6) no obstante, la
sofisticación del espionaje vía
red, a través de los denominados “bugs”
(gusanos) es impresionante. Otro aspecto se refiere
al cuestionamiento constante del contenido del
Internet, pero este, solo es un reflejo de la
realidad social, lo que representa el problema
principal, por ejemplo, la pornografía
no estaría en la red electrónica
si los grupos clandestinos que se dedican a este
ilícito no existieran. En cuanto a otras
afirmaciones sobre la arquitectura de la libertad,
Castells advierte que “ ... ningún instrumento
tecnológico por sí mismo crea la
democracia; [pues este es] --- un proceso social
y político” (Castañeda y Vidriales:
4) , entre sus aportaciones más importantes,
está la de pensar en el Internet ideológicamente
y no solo en función instrumental, por
lo tanto, es necesaria la revisión conceptual,
legal y jurídica en los medios electrónicos
para determinar responsabilidades, derechos y
obligaciones.
La memoria
histórica de la sociedad se resguarda
en las bibliotecas y los archivos, en ellas queda
constancia del desarrollo de la humanidad, desde
documentos que tratan de explicar el significado
de las pinturas rupestres hasta los últimos
avances científicos, tecnológicos
y culturales posmodernos, las posiciones filosóficas
e ideológicas, las cosmovisiones, los
objetos materiales y la coexistencia del pasado
con el presente.
En relación
con América Latina, Estela Morales analiza
el impacto de la globalización, de las
tecnologías de información y comunicación,
así como del multiculturalismo que son
factores de cambio y de creación de la
Infodiversidad que “ ... es producto de la pluralidad
del hombre y la diversidad cultural; ... nos
permite entender ... semejanzas y diferencias
entre las regiones, entre bloques, entre grupos
y entre individuos ... es rescate, es conservación,
es disponibilidad y libre acceso a la información”
(Morales, La diversidad informativa..., 2001:
43). Destaca la importancia social de las bibliotecas
para el cumplimiento del Derecho a la Información,
ya que estas instituciones cuentan con recursos
audiovisuales y electrónicos, además
de los impresos, situación que ha transformado
la organización y acceso a distintos tipos
de docume ntos que se proporcionan a todo tipo
usuario. Tienen como finalidad brindar información
para la toma de decisiones, para la cultura,
recreación o apoyo a la educación
formal e informal en un contexto plural.
Ernesto Villanueva
es pionero del derecho a la información
y derecho de acceso a la información pública
en México y en Latinoamérica. Ha
impulsado la propuesta de generar una “Ley de
Archivos” para que los documentos se cataloguen,
clasifiquen y conserven en las instituciones,
además de normar su gestión, su
control y facilitar el cumplimiento de las Leyes
de Transparencia.
Ambos autores
consideran la seriedad, la problemática
y la importancia de la protección de los
datos privados. En el caso de las bibliotecas,
Estela Morales analiza algunos documentos de
organismos internacionales como la ALA, la IFLA
y la UNESCO concluyendo que es tan relevante
el libre acceso a la información como
resguardar la privacidad de los usuarios (Morales,
Infodiversidad ..., 2003: 192). Ernesto Villanueva
explica el habeas data o “protección
los datos personales” e identifica las diferencias
entre el acceso a la información pública
y la consulta de datos privados, distingue entre
el sujeto activo que es “el titular del derecho
de acceso” y el sujeto pasivo que “tiene a su
cargo el deber de proporcionar la información
solicitada” (Villanueva, Derecho de acceso ...,
2003: xxv-xxvi).
Los tres actores
fundamentales del Derecho a la Información
son las instituciones, los documentos y los usuarios,
por lo que se insiste en que es necesaria la
conciencia social de que las bibliotecas y los
archivos no son el rincón olvidado de
las instituciones ni los lugares de castigo para
los empleados, son organizaciones sociales que
difunden y protegen el patrimonio cultural de
una localidad, estado, nación o región.
En síntesis, del mundo entero, de ahí
su importancia para las sociedades y para cumplir
con tal derecho, se requiere de ellas para que
los sujetos estén informados.
Conclusiones
1.
El Derecho a la Información es una conquista
latinoamericana que contribuye a la democracia
política y social, pues genera transformaciones
sustanciales en las garantías ciudadanas
y en las formas de organización de las
instituciones a través de sus bibliotecas
y archivos.
2. Existen
varias leyes, decretos y reglamentos relacionados
con el Derecho a la Información que se
deben evaluar no solo desde las carreras de comunicación,
sino también las de Bibliotecología,
Archivonomía y Documentación, junto
con las de Derecho.
3. En
el contexto del Siglo XXI, caracterizado por
el resurgimiento, nuevas formas y convergencia
de varias ideologías como los nacionalismos,
los fundamentalismos, los partidos neopopulistas,
el desarrollo sostenible, la democracia y el
multiculturalismo. Las bibliotecas y los archivos
tienen una gran responsabilidad para proporcionar
la información que requieren los usuarios
con actitudes de imparcialidad y apego a las
normativas institucionales y constitucionales,
anteponiendo la satisfacción de las necesidades
de información de los ciudadanos para
la toma de decisiones.
4. Es
urgente una revisión legal sobre el Derecho
a la Información y el acceso al Internet
para contar con propuestas jurídicas que
permitan normar y resolver los problemas que
se presentan, por ejemplo con los derechos de
autor.
Referencias:
ACOSTA, Y.
(1997) “Globalización e identidad latinoamericana”
Cuadernos Americanos. no. 63 México: UNAM.
ALBARRÁN
DE ALBA, G. (2003) “Contextos jurídico,
político y social del defensor del lector”
Sala de Prensa. Año 5, vol. 2 www.saladeprensa.org/art428.htm
ALBARRÁN
DE ALBA, G. “Retórica constitucional del
derecho a la información en México”
www.cen.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/anteriores/n23/2_albarran.html
(Consultado
en septiembre del 2004)
AÍNSA,
F. (2004) “Un desafío impostergable: utopizar
la democracia” Cuadernos Americanos. no. 103
México: UNAM
CARBONELL,
M. (2003) “La responsabilidad de la prensa en
México” Sala de Prensa. Año 4,
vol. 2 ww.saladeprensa.org/art419.htm
CARPIZO
MC GREGOR, J. y VILLANUEVA, E. “El derecho a
la información en México” www.fidac.org.mx/
(Consultado en diciembre del 2003)
CASTAÑEDA,
E. y VIDRIALES, M. (2001) “Manuel Castells: alma
de hacker y analista catalán” Sala de
Prensa. Año 3, vol. 2 www.saladeprensa.org/art234.htm
CASTELLANOS,
J. J. (1979) El derecho a la información
y las relaciones informativas. México:
Promesa
CASTELLS,
M. “Internet, libertad y sociedad” www.uoc.es/web/esp/launiversidad/inaugural101/introconc.htm
(Consultado
en julio del 2002)
CONTRIBUCIÓN
AL desarrollo de la sociedad del conocimiento.
(2000) Eds. Margarita Almada de Ascencio, et.
al. México: UNAM
DEBATES
POLÍTICOS contemporáneos. (1998)
Buenfil, R. N. (coord.)México: Plaza y
Váldez
DESANTES
GUANTER, J. M. (1974) La información como
derecho. Madrid: Nacional
DÍAZ
VILLA, M. (2004) “Nueva lectura sobre la flexibilidad”
Documento de trabajo del Diplomado en Flexibilidad
Curricular. San Luis Potosí: UASLP; ANUIES
FORRESTER,
V. (2002) Una extraña dictadura. 2ª.
ed. México: Fondo de Cultura Económica
GARCÍA
AGUILAR, M. I. (2001) “Los bienes bibliográficos
y documentales en el entorno del patrimonio cultural:
la importancia de la legislación” Primer
Congreso Nacional de Investigadores y Administradores
de Archivos, Bibliotecas y Museos. México:
ANAID
GUADARRAMA
GONZÁLEZ, P. (2004) “El pensamiento de
la integración latinoamericana ante la
globalización” Cuadernos Americanos no.
103 México: UNAM
LAS IDEAS
políticas en el Siglo XXI. (2002) Mellón,
J. A. (coord.) Barcelona: Ariel
Legislaciones
en texto completo:
www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/
www.fidac.org.mx/
www.gobernacion.gob.mx/busenl/asps/BusquedaIndice.asp
nl.gob.mx/creb/boletin/ley_bibl.htmsep.gob.mx/indautor/historicos/html
MORALES CAMPOS,
E. (2003) Infodiversidad, globalización
y derecho a la información. Buenos Aires:
Sociedad de Investigaciones Bibliotecológicas
MORALES
CAMPOS, E. (2001) La diversidad informativa latinoamericana
en México. México: UNAM
OLIVÉ,
L. (1999) Multiculturalismo y pluralismo. México:
Piados; UNAM
PALACIOS,
R. (2001) “Democracia digital y ciudadanización
de la política: problemas y desafíos”
Sala de Prensa. Año 3, vol. 2 www.saladeprensa.org/art303.htm
PLAN
NACIONAL de desarrollo 2000-2006 [México]
(2001) Diario Oficial. 30 de mayo.
PERALTA
RIVERA, G. (2004) “Hacía un humanismo
mundializado” Cuadernos Americanos. no. 103 México:
UNAM
RESTREPO,
J. D. (2003) “En defensa del derecho a la información”
Sala de Prensa. Año 5, vol.2 http://www.saladeprensa.org/art427.htm
ROBLES,
G. (2003) “Municipio y derecho de acceso a la
información pública en México”
Sala de Prensa. Año 4, vol. 2 www.saladeprensa.org/art418.htm
SARTORI,
G. (2003) ¿Qué es la democracia?
México: Taurus
SORIA,
C. (1993) La hora de la ética informativa.
Barcelona: Mitre
TAPARANOFF,
K. (1999) “O profissional da informacao e a sociedade
do conhecimiento” Transinformacao Vol. 11, no.
1
VARGAS
ORTIZ, F. (2003) “Herramientas cívicas
para evaluar la calidad de la información”
Sala de Prensa. Año5, no. 2 http://www.saladeprensa.org/art514.htm
VILLANUEVA,
E. (2003) Derecho de acceso a la información
pública en Latinoamérica: estudio
introductorio. México: UNAM
VILLANUEVA,
E. y LUNA PLÁ, I., comps. (2004) Derecho
mexicano de la información: derecho de
acceso a la información pública,
valoraciones iniciales. México: UNAM.
Mtra.
Rosa María Martínez Rider
Escuela de Bibliotecología e
Información, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí, México |