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Por Alejandro Ocampo
Número
45
Introducción
Estudiar
a México o, en general, a la historia
de la América Latina, es contemplar las
inconsistencias que a la luz del siglo XXI se
dan en la sociedad mundial. La temporalidad heterogénea
de América (García Canclini, 1997),
como ha sido bautizado el fenómeno del
modernismo sin modernización en esta parte
del mundo, sólo refuerza la tesis de Octavio
Paz que reza: ‘México llegó
tarde al banquete de la modernidad’. Hoy,
América Latina sigue siendo un conglomerado
de países que día a día
luchan por insertarse en un mundo que cambia
a cada instante, pero que desafortunadamente,
su imposibilidad de hacerlo está en relación
directa con su entendimiento hacia el interior.
México
o los Estados Unidos Mexicanos, se constituyen
en una república federal representativa
y democrática. Ubicada entre la América
Central y la América del Norte, México
es quizá sólo junto a Perú
y Bolivia, el país con mayor riqueza histórica
de todo el continente americano. Esta característica
distintiva, sin embargo, acarrea ciertas particularidades,
una de ellas motivo de este trabajo: su población
en tanto sujeto de derechos políticos
y de proyecto de nación.
México,
país que como tal y como organización
social, surge de una dolorosa conquista y cuya
mayoría de habitantes son el fruto de
la unión de entre conquistadores y conquistados
en todos los sentidos, en épocas recientes
inició el debate acerca de las comunidades
no integradas al proyecto nacional y su relación
con el Estado Mexicano.
El siglo XIX
mexicano es la muestra perfecta de un país
con muchas divisiones en su interior en lo político,
lo cultural, lo étnico, lo económico,
lo social, entre una larga lista de etcéteras
más. Posterior a una guerra de independencia
intencionada sólo en la mente de unos
cuantos como gran excepción, el siglo
XIX fue para México el siglo de un monólogo
convertido en tragedia. Pérdida de más
de la mitad del territorio, guerras intestinas
y levantamientos regionales, dictaduras, gobiernos
instaurados y derrocados en días, cambios
de régimen, son algunos hechos pertenecientes
al primer siglo del México independiente
y que sólo culminarían bajo el
liderazgo que un fusil y el ultimátum
pudieron dar.
México,
pues, iniciaba el siglo XX en medio de una férrea
dictadura miliar, a la que tarde o temprano la
sociedad civil desconoció sólo
para exigir su derecho a remover el gobierno
e instaurar uno nuevo, así como una estructura
política que impera hasta el día
de hoy.
Desde el nacimiento
de la nación mexicana, las influencias
para su organización han sido muchas y
muy variadas, sin embargo, cabe mencionar que
la discusión de esos proyectos ha sido
tan pobre como poco incluyente, es decir, el
rumbo que México ha tomado como Estado
siempre ha sido en base a la decisión
de unos cuantos, identificados perfectamente
y olvidando a un grupo importante de mexicanos
que hoy podrían enmarcarse bajo la categoría
de comunidades indígenas.
La Constitución
de 1917, heredera del gran movimiento liberal
iniciado en el siglo XVIII en la Francia de la
Ilustración y engruesada con una interesante
serie de derechos sociales, ve por un México
uniforme, de progreso social y de libertades
individuales elevadas al rango de derechos.
Así pues,
hacia finales del siglo XX y con el auge de la
propuesta multicultural, la sociedad mexicana
mayoritariamente compuesta por mestizos, inicia
el debate de ¿en dónde se encuentran
las comunidades indígenas en México?
¿Qué proyecto de nación
las abarca? ¿Son o no mexicanos? Aunado
a lo anterior, dos elementos aceleraron el debate
en torno a este tema, debate que ciertamente
en muchas ocasiones se ha hecho más con
el estómago que con la cabeza, el primero
de ellos fue la rebelión zapatista en
el estado con mayores atrasos: Chiapas y el segundo,
la firma y entrada en vigor del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte. Con ambos
acontecimientos el mismo día, México
vuelve a pararse frente al horizonte sólo
para seguir haciéndose la misma pregunta:
¿Qué somos y hacia dónde
vamos?
En los inicios
del nuevo milenio, con el auge democrático,
el otrora gobierno de la transición y
hoy de la alternancia, inicia una serie de reformas
a la Constitución en el año 2001,
sin embargo, por alguna razón las reformas
planteadas por el ejecutivo no son aceptadas
por el poder legislativo, sino en una versión
distinta y rasurada.
Así pues,
hoy, a cuatro años de promulgadas esas
reformas, cabe la inquietud de qué es
lo que estipulaba la Constitución antes
y después de las reformas. Si una constitución
con los antecedentes de la mexicana pudo incorporar
ideas de corte multicultural con éxito
o, por el contrario, resultó en una franca
y abierta contradicción. El presente trabajo
hace un análisis de este hecho incorporando
las visiones de Rousseau por un lado y de Taylor
por el otro.
La Constitución Mexicana de 1917
La historia de las Constituciones mexicanas comienza
hacia 1824 con el Acta Constitutiva de la Federación
y la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, si bien anterior a
ésta se pueden citar el documento ‘Sentimientos
de la Nación’ llevado a cabo por
José María Morelos en 1812 y la
Constitución de Apatzingán de 1814,
sólo lel Acta Constitutiva es como tal
emanada de un Congreso Constituyente en periodo
de paz y de independencia plena de México.
Con la Constitución
de 1824 se delineó el trazo definitivo
para México, republicano y federal y aunque
más adelante cambiaría el régimen
temporalmente, una vez reinstaurados los poderes
se volvería a este primer modelo de organización.
Entre las características más importantes
que incorporaba esta constitución se encuentran
las siguientes:
- La soberanía
reside esencialmente en la nación.
- Se constituye
una república representativa popular
federal.
- División
de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- La religión
católica es la única oficialmente
autorizada.
- Libertad de
escribir y publicar ideas políticas sin
censura previa.
- Congreso
integrado por las cámaras de Diputados
y Senadores.
- Se deposita
el Poder Ejecutivo en una sola persona y se
instituye la Vicepresidencia (González,
2001).
Para 1835 y
1836, México se encontraba tan convulsionado
y dividido que fue tierra fértil para
que un caudillo se hiciera del control del poder
de manera absoluta. El Seductor de la Patria,
como ha sido llamado Antonio López de
Santa Anna, asumió el poder por más
de una ocasión en estos años, con
él la ideología de un México
conservador y centralista fue llevado a las leyes
que entre 1935 y 1936 se promulgaron a manera
de constitución. Las Siete Leyes, como
ha sido denominado este conjunto normativo, estipulaba:
Se dividía
al país en departamentos, éstos
en distritos y los distritos en partidos. Entre
otras disposiciones, fijó el periodo presidencial
en ocho años y estableció un Supremo
Poder Conservador, sólo responsable ante
Dios, con atribuciones para declarar nulidad
de una ley o decreto, la incapacidad física
o moral del presidente de la República,
y la clausura del Congreso (González,
2001).
Lo conservador
de esta serie de leyes, aunado a la dolorosa
pérdida de Texas y la serie de revueltas
internas propiciaron que se iniciara la redacción
de una nueva constitución a manos de los
liberales, federalistas y demócratas,
cuestión que los conservadores, centralistas
y defensores del orden establecido, no permitieron.
Finalmente el congreso fue disuelto y hacia 1843
se formuló una nueva constitución
que recibió el nombre de Bases Orgánicas
de la República Mexicana, de la cual destaca
que:
Estas Bases,
que solo estuvieron en vigor tres años,
reiteraron la independencia del país ,
la organización política en República
Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador
que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró
la pena de muerte y se restringió la libertad
de imprenta, ratificando que el país protegía
y profesaba la religión católica
(González, 2001).
En 1946 se habían
declarado nulas las Bases Orgánicas de
la República Mexicana y se declaraba vigente
la constitución de 1824 con algunas reformas,
entre ellas “que los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial sólo pueden y deben
hacer lo que la Constitución otorga como
facultad e impone como obligación"
(González, 2001).
Para 1847, los
negros nubarrones seguían posados sobre
el frágil firmamento mexicano, ahora se
trataba de la guerra con los Estados Unidos en
su abierto expansionismo hacia el sur. En medio
de todos estos hechos, un 10 de mayo de 1847
un Congreso Constituyente Extraordinario aprobó
el Acta Constitutiva y de Reformas:
El Acta Constitutiva
y de Reformas estableció las garantías
individuales para todos los habitantes de la
República, suprimió el cargo de
vicepresidente y adoptó elecciones directas
para diputados, senadores, presidente de la República
y miembros de la Suprema Corte. Además,
facultó al congreso para anular las leyes
de los estados que implicasen una violación
al pacto federal, e implantó los derechos
de petición y de amparo (González,
2001).
En 1957 se vivió
la lucha interna más cruda para decidir
el rumbo que tomaría la joven nación
mexicana. En febrero de ese año fue aprobada
y jurada la Constitución Federal de los
Estados Unidos Mexicanos que entre otras cosas
sostenía que:
Los derechos
del hombre son la base y el objeto de las instituciones
sociales y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento
del federalismo, la abolición de la esclavitud,
las libertades de trabajo, de propiedad, de
expresión de ideas, de imprenta, de asociación,
de petición y de comercio. Igualmente,
se establece que son ciudadanos con derecho
a voto todos los mexicanos varones que hayan
cumplido 18 años si son casados y 21
si no lo son (González, 2001).
Sin embargo,
esta nueva constitución no consiguió
apaciguar la fragilidad de México, por
el contrario, las diferencias entre conservadores
y liberales se radicalizaron tanto que dieron
origen a la llamada Guerra de Reforma entre los
liberales defensores de la constitución
y los conservadores que la desconocían.
En medio de todo este enfrentamiento, Benito
Juárez, líder liberal, expide las
Leyes de Reforma en 1958, que entre otras cosas
separaban definitivamente a la Iglesia del Estado
mexicano.
La Guerra de
Reforma se prolongaría hasta 1861, cuando
los liberales se alzaron con la victoria, con
lo que se ratificó la constitución
de 1857.
En 1863, sin
embargo, nuevamente se puso en jaque a la soberanía
y a la organización política de
México, la intervención francesa
intentó deponer el gobierno juarista para
otra vez instituir un imperio, sólo que
ahora ofreciendo el trono a una casa noble europea
auspiciada por Napoleón III y apoyada
por los conservadores mexicanos. Finalmente la
situación fue insostenible y hacia 1967
México volvía a ser una República
federal teniendo como presidente al mismo Juárez.
La tensa calma
que seguiría al México juarista
por más de tres décadas, la llevaría
a cabo uno de sus más cercanos generales
y héroe nacional en la guerra contra la
intervención francesa, Porfirio Díaz.
En 1910, da inicio una lucha armada para deponer
al veterano dictador que derivaría en
la promulgación de una nueva constitución
en el año de 1917 por un Congreso Constituyente
ciertamente incluyente y plural.
La nueva Constitución
incluía una gran parte de los ordenamientos
de la de 1857, especialmente lo referente a los
derechos humanos, ya como "garantías
individuales". La forma de gobierno siguió
siendo republicana, representativa, demócrata
y federal; se refrendó la división
de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo,
si bien este último dejó de ser
unicameral para dividirse en cámaras de
Diputados y Senadores.
Se ratificó
el sistema de elecciones directas y se decretó
la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia
y dando mayor autonomía al Poder Judicial
y más soberanía a los estados.
En este marco se creó el municipio libre,
y se estableció un ordenamiento agrario
en el país relativo a la propiedad de
la tierra (González, 2001).
Esta constitución,
la de 1917, es la que sigue vigente hasta el
día de hoy. Si bien es cierto que hay
voces que reclaman la redacción de una
nueva que se adapte a los tiempos actuales y
dejar de reformar la actual, no es el tema a
discusión por el momento, sin embargo,
no se puede dejar de mencionar este asunto, pues
a final de cuentas lo que se busca demostrar
aquí es que la constitución actual
no puede ir más allá de ciertos
límites porque hacerlo es tanto como ir
en contra de su propio espíritu.
J.
J. Rousseau y la Inspiración Social Democrática
En 1762, Jean Jacques Rousseau, publica su obra
definitiva en cuanto a pensamiento político
se refiere: Del Contrato Social. Si bien las
ideas rousseaunianas se dibujaban ya en su Discurso
sobre las Ciencias y las Artes publicado en 1750
y, sobre todo, en su Discurso sobre el Origen
y Fundamentos de la Desigualdad entre los Hombres
de 1754, es con Del Contrato Social con el que
Rousseau va a ser harto conocido y también
abiertamente censurado, perseguido y señalado.
Aunque definitivamente
instaurado en la Ilustración francesa
del siglo XVIII, Rousseau no admite el calificativo
de de ilustrador al lado de hombres como Voltaire,
Diderot, D’Alembert, etc., sino más
bien de preconizador y punto de enlace entre
la Ilustración y el movimiento siguiente,
el romanticismo, sin embargo, ello no lo lleva
a dejar de ser un hombre de su tiempo o como
lo explica brillantemente Cassirer:
Rousseau es
un auténtico hijo de la Ilustración
cuando la combate y supera. Su evangelio del
sentimiento no significa una ruptura, porque
no actúan en él factores puramente
emotivos, sino convicciones auténticamente
intelectuales y morales. Con la sentimentalidad
de Rousseau no abre brecha un mero sentimentalismo,
sino una fuerza y una voluntad éticas
nuevas…. Rousseau no ha destruido el mundo
de la Ilustración, sino que ha desplazado
su centro de gravedad. Con esta hazaña
intelectual ha preparado, como ningún
otro pensador del XVIII, el camino de Kant (Cassirer,
2002, p. 303).
Así pues,
Rousseau, aunque puramente iusnaturalista, se
distanciará más de Hobbes que el
mismo Locke. Pues si el primero veía en
el estado de naturaleza la perdición absoluta
del hombre, el segundo como algo que existió,
pero que ya no funciona, Rousseau concebirá
el estado natural como el gran fiel de la balanza
en cuanto a la relación entre los hombres.
Para el ginebrino, en concordancia con lo escrito
alrededor de las ciencias y las artes, el estado
de civilización no sólo ha degradado
al hombre, sino que lo ha vuelto malo.
A diferencia
de los demás filósofos de la ilustración,
la confianza desmedida en la razón, en
Rousseau va de la mano con la pervertidora civilización:
A pesar de
lo que digan los moralistas, el entendimiento
humano debe mucho a las pasiones que, a la recíproca,
le deben mucho también; es gracias a
su actividad por lo que nuestra razón
se perfecciona; sólo tratamos de conocer
porque deseamos gozar, y no es posible concebir
por qué quien no tenga ni deseos ni temores
ha de darse la molestia de razonar. Las pasiones,
a su vez, extraen su origen de nuestras necesidades,
y su progreso de nuestros conocimientos; porque
sólo se puede desear o temer las cosas
por las ideas que de ellas se puedan tener o
por el simple impulso de la naturaleza; y el
hombre salvaje, privado de toda suerte de luces,
sólo experimenta las pasiones de esta
última especie; sus deseos no van más
allá de sus necesidades físicas
(Rousseau, 2000, p. 248).
La razón
y la pasión van de la mano al momento
de pasar del estado de naturaleza al de la sociedad
civil. Así, este proceso encuentra su
punto más álgido en la declaración
e institucionalización de la propiedad
privada. La sociedad civil, pues, comenzaba con
el pacto hecho por unos cuantos que negaba la
libertad de otros muchos, pero que fue el detonante
de un segundo acuerdo, que es el que Rousseau
propone.
Dice Fernández
Santillán:
Personas corruptas
solamente pueden dar origen a personas corruptas.
El proceso degenerativo sigue hasta topar con
la tiranía que es una especie de regreso
al estado natural; pero ya no en su pureza originaria,
a la manera del buen salvaje, sino en el extremo
de la degradación (Fernández Santillán,
2003, p. 75).
Como volver
a la época del estado de la naturaleza
es imposible, cuestión que el mismo Voltaire
no entendió por quedarse con la lectura
del Discurso y no esperar a leer Del Contrato
Social cuando pronunció su célebre
frase de que después de leer a Rousseau
le quedaban ganas de andar en cuatro patas, además
de no poner atención a la dedicatoria
que señala al estado de naturaleza como
un estado “que ya no existe, que quizá
no haya existido, que probablemente no existirá
jamás” (Rousseau, 2000, p. 221),
Rousseau presenta un nuevo acuerdo que conlleve
una nueva serie de relaciones entre los individuos
fundamentadas en la igualdad.
Encontrar una
forma de asociación que defienda y proteja
de toda la fuerza común la persona y
los bienes de cada asociado, y por la cual,
uniéndose cada uno a todos, no obedezca,
sin embargo, más que a sí mismo
y quede tan libre como antes. Tal es el problema
fundamental al que da solución el contrato
social (Rousseau, 2000, p. 38).
Con la meta
puesta en el horizonte, lo siguiente es definir
el método: “Rousseau propone la
república que significa –para todos
los efectos- democracia directa, en la que los
ciudadanos participen y deliberen sin
representantes” (Fernández
Santillán, 2003, p. 77) [las negritas
son mías]. A esto llamará Rousseau
la Voluntad General, que aunque sea en una primera
vez, supone unanimidad y “en una suerte
de espiral ascendente los ciudadanos van añadiendo
y mejorando paso a paso, una razón colectiva
hasta alcanzar la voluntad general” (Fernández
Santillán, 2003, p. 77).
Esta voluntad
será el único fundamento de la
organización política, pues a través
del contrato, se pasará de ser una multitud
a un pueblo, de ser una agregación a una
asociación (Fernández Santillán,
2003), la comunidad es única.
Finalmente,
para cerrar este capítulo, cabe agregar
dos cuestiones profundamente relacionadas con
el tema central de este trabajo. La primera es
la concepción del ginebrino acerca de
la sociedad: Rousseau es un convencido de que
la constante deliberación, discusión
y depuración propiciará no sólo
la mejor solución para asuntos de carácter
colectivo, sino un mejor ciudadano, esa es también
función del cuerpo político. La
segunda es su férreo iusnaturalismo que
el contrato social no sólo debe respetar,
sino proteger:
Renunciar a
su libertad es renunciar a su cualidad de hombre,
a los derechos de la humanidad, incluso a sus
deberes. No hay compensación posible
para quien renuncia a todo. Semejante renuncia
es incompatible con la naturaleza del
hombre, y es privar de toda moralidad
a sus acciones el privar a su voluntad de toda
libertad. En fin, es una convención vana
y contradictoria estipular por un lado una autoridad
absoluta y por otro una obediencia sin límite
(Rousseau, 2000, p. 32) [Las negritas son mías].
Rousseau pues,
delineaba su contrato social en aras de una sociedad
administrada legítima y seguramente, tomando
a los hombres como tales y a las leyes como podrían
ser.
Charles
Taylor y el Multiculturalismo
Hacia
la segunda mitad del siglo XX, una nueva corriente
filosófico-social hacia su entrada a la
palestra de la discusión acerca del tema
de la organización social, la legislación
y las relaciones entre los ciudadanos: el multiculturalismo.
Impulsado principalmente
por un par de profesores canadienses: Charles
Taylor y Will Kymlicka, este último de
ascendencia polaca, las propuestas del multiculturalismo
han sostenido un constante debate ideológico
con los continuadores de las obras de Rousseau
y Kant en estos tiempos, entre los que se pueden
citar a Rawls por un lado y a Habermas por el
otro.
Al día
de hoy, y tal vez debido a su relativa juventud,
las propuestas multiculturales se encuentran
aún en franca evolución. Las críticas
a esta visión han sido muy fecundas en
grupos liberales1,
quienes han argumentado que se vuelve al pasado
al diferenciar a las personas por la pertenencia
al grupo étnico al que pertenecen y no
como sujetos individuales capaces de elegir autonómicamente
en su vida.
La propuesta
multiculturalista de Taylor se fundamenta en
el reconocimiento:
Es así
como el discurso del reconocimiento se ha vuelto
familiar para nosotros en dos niveles: primero,
en la esfera íntima, donde comprendemos
que la formación de la identidad y del
yo tiene lugar en un diálogo sostenido
y en pugna con otros significantes. Y luego
en la esfera pública, donde la política
del reconocimiento igualitario ha llegado a
desempeñar un papel cada vez mayor (Taylor,
2001, p. 59).
Entonces, “la
falta de reconocimiento o un reconocimiento a
medias puede significar una forma de opresión”
(Fernández Santillán, 2003, p.
279). Obviamente que ese reconocimiento tiene
que ver no ya con personas, sino con grupos plenamente
identificados y presuntamente vulnerados por
otro grupo dominante, quienes no sólo
los han oprimido, sino que les han transmitido
una especie de auto depreciación. Taylor
menciona a continuación que la liberación
vendrá con la recuperación de la
identidad y la consecuente eliminación
de la cultura dominante por parte de esos grupos.
La preocupación
central de Taylor se centra en dos dimensiones,
la identidad y el reconocimiento. La identidad
en tanto se pertenece a un grupo étnico
que los demás reconocen. La cuestión
es, según Taylor, que las propuestas tanto
rousseaunianas como kantianas en su lucha por
la universalización olvidaron las diferencias
personales, sociales y culturales al concebir
a todas las personas en una masa homogénea
que refleja únicamente a una sola cultura,
es decir, la negación de las identidades
grupales en aras de una sola cultura suprema
y, si se quiere, hasta hegemónica.
Taylor distingue
en las acciones públicas dos tipos de
orientaciones. De una parte, el principio de
respeto igualitario mueve a considerar a las
personas por encima de las diferencias; de otra,
el principio del respeto a la diversidad obliga
a tratar a los individuos tomando en cuenta
sus particularidades (Fernández Santillán,
2003, p. 283).
Partiendo de
ese punto, Taylor emprenderá una lucha
contra la primera orientación, acusándola
de una ‘falsa neutralidad’ y se pronunciara
por la segunda, señalándola como
una opción justa de trato, sobre todo
para grupos minoritarios.
El rechazo
a la autonomía individual y a la neutralidad
que no permite tener una idea colectiva de bien
es uno de los blancos polémicos del multiculturalismo:
Sin una idea del bien colectivamente aceptada,
no hay posibilidad de que exista una comunidad
unida. Para el multiculturalismo la unidad social
no puede estar garantizada por un orden jurídico
encabezado por derechos individuales (Fernández
Santillán, 2003, p. 283).
El multiculturalismo
propone encontrar figuras de índole jurídica
que admitan el derecho a que las culturas tradicionalmente
oprimidas puedan sobrevivir, sin que ello merme
a las demás en términos de reconocimiento,
pues les restaría valor, sin embargo,
Taylor deja en vilo la contingencia de que ante
la imposibilidad de encontrar esas figuras, que
bien podrían ubicarse bajo el concepto
de autonomía, o de llegar a estirarlas
tanto, se genere una ruptura al interior de varios
países como en la ex-Checoslovaquia o
en la ex-Yugoslavia. Y aunque en la ex-Checoslovaquia
se podría argumentar en términos
multiculturalistas que fue lo mejor para ambos
y que se logró el objetivo multicultural,
en la ex-Yugoslavia, la matanza mutua, primero
de serbios, montenegrinos, bosnios, croatas y
eslovenos y después de serbios y albano-kosovares,
continúa siendo inaceptable ante los ojos
que se quieran ver, salvo uno: los de limpieza
étnica.
Finalmente,
con todo y sus críticas al ‘hegemónico’
liberalismo, Taylor no puede simplemente pasar
por alto la importancia del franco diálogo
tan liberal como el que más en la construcción
de una sociedad multicultural. La llamada al
diálogo intercultural es, para Taylor,
indispensable para trabajar una nueva relación
equitativa entre las culturas, este diálogo
intercultural presupone que nadie posee verdades
absolutas, que todas las opiniones son dignas
de ser escuchadas y del reconocimiento del otro:
La exigencia
radica en permitir que las culturas se defiendan
a sí mismas dentro de unos límites
razonables. Pero la otra exigencia que tratamos
aquí es que todos reconozcamos el igual
valor de las diferentes culturas, que no solo
las dejemos sobrevivir, sino que reconozcamos
su valor (Taylor, 2001, p. 95).
Santiago
de Querétaro y San Andrés Larráinzar
A
casi 80 años de la promulgación
de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la mesa de diálogo
establecida entre el Gobierno Federal mexicano
y el Ejército Zapatista de Liberación
Nacional acordó una serie de documentos
para alcanzar la paz entre ambas partes.
A continuación
se citan algunos fragmentos clave de la constitución
vigente en el año de 1996, que pueden
ser útiles para ilustrar el sentido del
Estado mexicano, aunque se deja por sentado que
se trata de una constitución liberal en
los aspectos político y económico,
así como democrática, representativa
y con tres poderes: ejecutivo, legislativo y
judicial:
TÍTULO
PRIMERO
Capítulo I De las Garantías Individuales
[primeros 29 artículos]
ARTÍCULO 1 - En los Estados Unidos Mexicanos
todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta constitución, las cuales
no podrán restringirse ni suspenderse,
sino en los casos y con las condiciones que
ella misma establece.
ARTÍCULO 2 - Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.
Los esclavos del extranjero que entren al territorio
nacional, alcanzaran, por ese solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes….
ARTÍCULO 4 - El varón y la mujer
son iguales ante la ley. Esta protegerá
la organización y el desarrollo de la
familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número
y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección
de la salud. La ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios
de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas
en materia de salubridad general, conforme lo
que dispone la fracción XVI del artículo
73 de esta Constitución.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda
digna y decorosa. La ley establecerá
los instrumentos y apoyos necesarios a fin de
alcanzar tal objetivo….
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I De la Soberanía Nacional
y de la Forma de Gobierno
ARTÍCULO 39 - La soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público emana del pueblo y
se instituye para beneficio de éste.
El pueblo tiene, en todo tiempo, el alienable
derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno.
ARTÍCULO 40 - Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una república
representativa, democrática, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo
lo concerniente a su régimen interior;
pero unidos en una Federación establecida
según los principios de esta ley fundamental
(Reformas a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 2005).
De acuerdo con
lo anterior, se asumen varias cosas, a saber:
la existencia de un Estado Mexicano que concede
derechos políticos iguales a todos, entre
ellos varios considerados naturales y encarnados
en los primeros 29 artículos. Los artículos
39 y 40 resultan profundamente reveladores del
originario pensamiento rousseauniano, sólo
la cuestión referente a la representatividad
se muestra contraria a la doctrina del Ciudadano
de Ginebra, sin embargo, por economía
y por la franca imposibilidad de reunir a todos
los ciudadanos para deliberar, se asiente que
era la opción más adecuada a los
fines, pues algunos cientos de representantes
llegarían a acuerdos más rápidamente
que varios millones de ciudadanos. Si a eso se
le agrega que los legisladores son representantes
del pueblo mexicano todo entero, se puede afirmar
que fue el acercamiento más próximo
a la idea original de Rousseau.
El 16 de febrero
de 1996, se firmaron, por parte de la Comisión
de Concordia y Pacificación, así
como por la Comandancia General del Ejército
Zapatista de Liberación Nacional, después
de las consultas que cada parte realizó,
para su envío y discusión en las
entidades de decisión nacional, los llamados
Acuerdos de San Andrés. Este resolutivo
incluía tres documentos: el pronunciamiento
conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarían
a las instancias de debate sobre asuntos nacionales,
las propuestas conjuntas que el gobierno federal
y el EZLN se comprometen a enviar a estas mismas
instancias y los compromisos para Chiapas por
parte de los gobiernos estatal, federal y el
EZLN. Se incluía también un documento
integrador que delimitaba una especie de hoja
de ruta.
Entre los puntos
más importantes destacan los siguientes:
del primero documento, Pronunciamiento Conjunto
que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán
a las Instancias de Debate y Decisión
Nacional:
Contexto de
una nueva relación
1- La historia confirma que los pueblos indígenas
han sido objeto de formas de subordinación,
desigualdad y discriminación que les
han determinado una situación estructural
de pobreza, explotación y exclusión
política. Confirma también que
han persistido frente a un orden jurídico
cuyo ideal ha sido la homogeneización
y asimilación cultural. Confirma, finalmente,
que para superar esa realidad se requieren nuevas
acciones profundas, sistemáticas, participativas
y convergentes de parte del gobierno y de la
sociedad, incluidos, ante todo, los propios
pueblos indígenas.
Se requiere una nueva política de Estado,
no de coyuntura, que el actual Gobierno Federal
se compromete a desarrollar en el marco de una
profunda reforma del Estado, que impulse acciones
para la elevación de los niveles de bienestar,
desarrollo y justicia de los pueblos indígenas,
y que fortalezca su participación en
las diversas instancias y procesos de toma de
decisiones, con una política incluyente.
Se requiere el concurso de todos los ciudadanos
y organizaciones civiles, que el actual Gobierno
Federal se compromete a propiciar, para desterrar
mentalidades, actitudes y comportamientos discriminatorios
hacia los indígenas, y para desarrollar
una cultura de la pluralidad y la tolerancia
que acepte sus visiones del mundo, sus formas
de vida y sus conceptos de desarrollo.
Se requiere la participación de los pueblos
indígenas, que el actual Gobierno Federal
se compromete a reconocer y estimular, para
que sean los actores fundamentales de las decisiones
que afectan su vida, y reafirmen su condición
de mexicanos con pleno uso de derechos que por
su papel en la edificación de México
tienen ganada por derecho propio….
Compromisos
del gobierno federal con los pueblos indígenas
3. Las responsabilidades que el Gobierno Federal
asume como compromisos que el Estado mexicano
debe cumplir con los pueblos indígenas
en su nueva relación son:
1. Reconocer a los pueblos indígenas
en la Constitución general. El Estado
debe promover el reconocimiento, como garantía
constitucional, del derecho a la libre determinación
de los pueblos indígenas que son los
que “descienden de poblaciones que habitaban
en el país en la época de la conquista
o la colonización y del establecimiento
de las actuales fronteras estatales, y que,
cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas,
o parte de ellas. La conciencia de su identidad
indígena deberá considerarse un
criterio fundamental para determinar los grupos
a los que se aplican las disposiciones”
sobre pueblos indígenas. El derecho a
la libre determinación se ejercerá
en un marco constitucional de autonomía
asegurando la unidad nacional. Podrán,
en consecuencia, decidir su forma de gobierno
interna y sus maneras de organizarse política,
social, económica y culturalmente. El
marco constitucional de autonomía permitirá
alcanzar la efectividad de los derechos sociales,
económicos, culturales y políticos
con respeto a su identidad….
Principios
de una nueva relación
4. El Gobierno Federal asume el compromiso de
que los Principios que deben normar la acción
del Estado en su nueva relación con los
pueblos indígenas son:
1. Pluralismo.
El trato entre los pueblos y culturas que forman
la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto
a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad
fundamental. Como consecuencia, ha de ser política
del Estado normar su propia acción y
fomentar en la sociedad una orientación
pluralista, que combata activamente toda forma
de discriminación y corrija las desigualdades
económicas y sociales. Igualmente, será
necesario avanzar hacia la conformación
de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad,
que refleje el diálogo intercultural,
con normas comunes para todos los mexicanos
y respeto a los sistemas normativos internos
de los pueblos indígenas. El reconocimiento
y promoción de la naturaleza pluricultural
de la nación significa que, con el propósito
de fortalecer la cultura de la diversidad y
la tolerancia en un marco de unidad nacional,
la acción del Estado y sus instituciones
debe realizarse sin hacer distinciones entre
indígenas y no indígenas o ante
cualquier opción sociocultural colectiva.
El desarrollo de la nación debe sustentarse
en la pluralidad, entendida como convivencia
pacífica, productiva, respetuosa y equitativa
de lo diverso….
Nuevo marco
jurídico
5. El establecimiento de la nueva relación
entre los pueblos indígenas y el Estado,
tiene como un punto de partida necesario la
edificación de un nuevo marco jurídico
nacional y en las entidades federativas. El
Gobierno Federal asume el compromiso de impulsar
las siguientes acciones:
1. El reconocimiento en la Constitución
Política nacional de demandas indígenas
que deben quedar consagradas como derechos legítimos.
a) Derechos políticos. Para fortalecer
su representación política y participación
en las legislaturas y en el gobierno, con respeto
a sus tradiciones y para garantizar la vigencia
de sus formas propias de gobierno interno.
b) Derechos de jurisdicción. Para que
se acepten sus propios procedimientos para designar
sus autoridades y sus sistemas normativos para
la resolución de conflictos internos,
con respeto a los derechos humanos.
c) Derechos sociales. Para que se garanticen
sus formas de organización social, la
satisfacción de sus necesidades humanas
fundamentales y sus instituciones internas.
d) Derechos económicos. Para que se desarrollen
sus esquemas y alternativas de organización
para el trabajo y de mejora de la eficiencia
de la producción.
e) Derechos culturales. Para que desarrollen
su creatividad y diversidad cultural y la persistencia
de sus identidades.
2. El reconocimiento en la legislación
nacional de las comunidades como entidades de
derecho público, el derecho a asociarse
libremente en municipios con población
mayoritariamente indígena, así
como el derecho de varios municipios para asociarse,
a fin de coordinar sus acciones como pueblos
indígenas. Las autoridades competentes
realizarán la transferencia ordenada
y paulatina de recursos, para que ellos mismos
administren los fondos públicos que se
les asignen, y para fortalecer la participación
indígena en el gobierno, gestión
y administración en sus diferentes ámbitos
y niveles. Corresponderá a las Legislaturas
estatales determinar, en su caso, las funciones
y facultades que pudieran transferírseles.
3. El reconocimiento de que en las legislaciones
de los estados de la República, deben
quedar establecidas las características
de libre determinación y autonomía
que mejor expresen las situaciones y aspiraciones
diversas y legítimas de los pueblos indígenas….
Conclusiones….
3. La nueva relación entre el Estado
mexicano y los pueblos indígenas se basa
en el respeto a la diferencia, en el reconocimiento
de las identidades indígenas como componentes
intrínsecos de nuestra nacionalidad,
y en la aceptación de sus particularidades
como elementos básicos consustanciales
a nuestro orden jurídico, basado en la
pluriculturalidad.
Del tercer documento,
Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado
y Federal y el EZLN:
Marco constitucional
de autonomía
Se reconoce el derecho a la libre determinación
y a la autonomía de los pueblos indígenas,
en tanto colectividades con cultura diferente
y con capacidad para decidir sus asuntos fundamentales
en el marco del Estado Nacional.
Se promoverá el reconocimiento de la
autonomía de los pueblos indígenas,
de acuerdo con las adiciones y modificaciones
a la Constitución General de la República.
Se promoverá el reconocimiento de la
composición pluricultural del Estado
de Chiapas, que se sustenta originalmente en
la existencia de sus pueblos indígenas,
entendiendo por pueblos indígenas aquellos
que teniendo una continuidad histórica
con las sociedades anteriores a la irrupción
europea, mantienen identidades propias y la
voluntad de preservarlas, a partir de un territorio
y características culturales, sociales,
políticas y económicas, propias
y diferenciadas.
En la formulación del marco constitucional
de autonomía, deberán quedar establecidas
las características de libre determinación
y autonomía que mejor expresen las situaciones
y aspiraciones diversas y legítimas de
los pueblos indígenas.
Que a los pueblos indígenas se les reconozca:
a) El derecho al uso, promoción y desarrollo
de sus lenguas y culturas, así como de
sus costumbres y tradiciones, tanto políticas,
como sociales, económicas, religiosas
y culturales.
b) El derecho a practicar, ejercer y desarrollar
sus formas específicas de organización
política, económica y social.
c) El derecho a que se respeten sus formas propias
y autónomas de gobierno, en las comunidades
y municipios en las que están asentados.
Las elecciones de las autoridades indígenas
se efectuarán de conformidad con las
tradiciones propias de cada pueblo.
d) El derecho al uso y disfrute de los recursos
naturales de sus territorios, según se
define en los art. 13.2 y 14 del Convenio 169
de la OIT, a través del órgano
de gobierno o de la administración que
establezcan, exceptuando los recursos de las
áreas estratégicas y aquellos
cuyo dominio pertenece en forma exclusiva a
la Nación.
e) El reconocimiento de las autoridades tradicionales
de las comunidades y pueblos indígenas,
reconociéndoles espacios jurisdiccionales
que sean compatibles con el ordenamiento jurídico
vigente.
f) El derecho de que en los juicios y procedimientos
en que los indígenas sean parte, se tomen
en consideración sus usos, costumbres
y sistemas normativos internos de solución
de conflictos.
g) El derecho a participar en la formulación
de los planes, programas, y proyectos de desarrollo
de las comunidades y municipios en los que están
asentados. Las autoridades competentes realizarán
la transferencia ordenada y paulatina de los
recursos, para que ellos mismos administren
los fondos públicos que se les asignen,
y para fortalecer la participación indígena
en el gobierno, gestión y administración
en sus diferentes ámbitos y niveles.
h) El derecho a que desarrollen sus esquemas
y alternativas de organización para el
trabajo (Acuerdos de San Andrés, 1996).
Finalmente,
de la hoja de ruta, destacan los siguientes tres
puntos:
2. Por lo
que se refiere al desarrollo sustentable, la
delegación del EZLN considera insuficiente
que el gobierno indemnice a los pueblos indígenas
por los daños ocasionados en sus tierras
y territorios, una vez ocasionado el daño.
Es necesario desarrollar una política
de verdadera sustentabilidad, que preserve las
tierras, los territorios y los recursos naturales
de los pueblos indígenas, en suma, que
contemple los costos sociales de los proyectos
de desarrollo.
D. Las Partes harán llegar a las instancias
de debate y decisión nacional y a las
instancias que correspondan los tres documentos
que se acompañan, mismos que contienen
los acuerdos y compromisos alcanzados por las
Partes.
E. Ambas partes asumen el compromiso de enviar
el presente resolutivo a las instancias de debate
y decisión nacional y a las instancias
del estado de Chiapas que correspondan, en el
entendido de que los puntos señalados
en el inciso B también deberán
ser consideradas, por dichas instancias, como
materia producto del diálogo (Acuerdos
de San Andrés, 1996).
Pues bien, de
acuerdo con esta recopilación de puntos
de los Acuerdos de San Andrés, resulta
evidente la influencia tayloriana en las peticiones
zapatistas, peticiones que no estaban enfocadas
a la comunidad rebelde, sino que se extendían
a todas las comunidades indígenas o autodenominadas
indígenas.
El hincapié
en conceptos como reconocimiento, resarcimiento,
indemnización, diferencia, pluricultural,
relación distinta, subyugados, cultura
impuesta, libre determinación, etc., alude
claramente a conceptos multiculturalistas de
estirpe tayloriana, la cuestión es ahora
averiguar la compatibilidad de ambas propuestas
en un solo documento: la constitución
mexicana.
Las
Reformas de 2001
Con el
bono democrático como arma incuestionable
y hasta con los excesos de ‘el problema
de Chiapas yo lo resuelvo en 15 minutos’,
Vicente Fox, ya como presidente de México
en funciones, envía a la Cámara
de Diputados una iniciativa relacionada con los
pueblos indígenas. Fue anunciado así
por él mismo en su toma de posesión:
“Fue mi palabra empeñada enviar
al Congreso de la Unión, como iniciativa
de Ley, el documento elaborado por la Cocopa
que sintetiza el espíritu de los Acuerdos
de San Andrés. Y éste será
el primer acto de mi gobierno en referencia al
Congreso” (Mensaje de toma de posesión,
2000). Fox creó en el 2000 la Oficina
de Representación para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas y en el 2003, gracias
a una iniciativa vuelta ley, se creó la
Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas, sustituto del Instituto
Nacional Indigenista, INI.
Finalmente y
después de varios dimes y diretes, en
el 2001 el Senado de la República aprobó
por unanimidad una serie de reformas constitucionales
a propósito de la iniciativa presentada
originalmente por el presidente y de un largo
debate que no dejó satisfechos a muchos.
Las reformas constitucionales aprobadas fueron
a los artículos primero, segundo, cuarto,
dieciocho y centésimo décimo quinto,
para quedar, en sus puntos más importantes,
de la siguiente forma
ARTICULO 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga
esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos
y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán,
por este solo hecho, su libertad y la protección
de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las capacidades diferentes, la condición
social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias, el estado civil
o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
ARTICULO 2o.
La Nación Mexicana es única e
indivisible.
La Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse
la colonización y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena
deberá ser criterio fundamental para
determinar a quiénes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,
aquellas que formen una unidad social, económica
y cultural, asentadas en un territorio y que
reconocen autoridades propias de acuerdo con
sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a
la libre determinación se ejercerá
en un marco constitucional de autonomía
que asegure la unidad nacional. El reconocimiento
de los pueblos y comunidades indígenas
se hará en las constituciones y leyes
de las entidades federativas, las que deberán
tomar en cuenta, además de los principios
generales establecidos en los párrafos
anteriores de este artículo, criterios
etnolingüísticos y de asentamiento
físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza
el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación
y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia
y organización social, económica,
política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos
en la regulación y solución de
sus conflictos internos, sujetándose
a los principios generales de esta Constitución,
respetando las garantías individuales,
los derechos humanos y, de manera relevante,
la dignidad e integridad de las mujeres. La
ley establecerá los casos y procedimientos
de validación por los jueces o tribunales
correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos
y prácticas tradicionales, a las autoridades
o representantes para el ejercicio de sus formas
propias de gobierno interno, garantizando la
participación de las mujeres en condiciones
de equidad frente a los varones, en un marco
que respete el pacto federal y la soberanía
de los estados….
ARTICULO 4o.
(Se deroga el párrafo primero)
ARTICULO 18
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Los sentenciados, en los casos y condiciones
que establezca la ley, podrán compurgar
sus penas en los centros penitenciarios más
cercanos a su domicilio, a fin de propiciar
su reintegración a la comunidad como
forma de readaptación social.
ARTICULO 115
Fracción III
Ultimo párrafo
Las comunidades indígenas, dentro del
ámbito municipal, podrán coordinarse
y asociarse en los términos y para los
efectos que prevenga la ley.
Como se puede
apreciar en estas reformas, no existe una simple
adición de los acuerdos de San Andrés
a la Carta Magna, tal como era la intención
original, sino una serie de adecuaciones que
no mantuvieron el ‘espíritu’
de dichos acuerdos.
Para cuando
las reformas fueron promulgadas, el 18 de julio
de 2001, no tardaron en llover las críticas
de amplios sectores de la sociedad mexicana2,
entre ellos los propios rebeldes quienes manifestaron
su desacuerdo y desconocimiento, prueba de que
toda esta iniciativa no ha terminado de convencer
y establecerse, es que al día de hoy,
dos años después de las reformas,
aún no se han iniciado siquiera las primeras
discusiones sobre la Ley sobre Derechos y Cultura
Indígenas que reglamentaria y daría
forma en la práctica a los párrafos
constitucionales.
Algunas voces
críticas señalaron:
Al respecto,
el congreso de Oaxaca estableció que
la reforma es ''discriminatoria de los indígenas,
tanto en contenido como en forma, sobre todo
al negar a sus pueblos y comunidades la personalidad
jurídica necesaria para la defensa de
sus legítimos derechos, reconociéndoles
exclusivamente el carácter de sujetos
de interés público''.
Para los legisladores de Chiapas, la reforma
no consideró a los pueblos y comunidades
como entidades de derecho público, sino
de interés público, con lo que
sólo se considera ''el deseo social para
el logro de determinado beneficio en común
o la realización de ciertas acciones
tendientes a la consecución de los fines
que percibe un grupo social determinado''.
En Zacatecas se consideró que la reforma
aprobada niega a los indígenas el derecho
colectivo al ''uso y disfrute'' de sus recursos
naturales. Baja California Sur, por su parte,
resaltó las ''abismales diferencias con
la iniciativa que elaboró en noviembre
de 1996 la Cocopa''. Sinaloa hizo énfasis
en el hecho de que no se haya consultado a ninguna
autoridad indígena, no se otorgue autonomía
y todo ello ''constituye un factor de división
y se sigue enviando señales equivocadas
hacia quienes después de declaraciones
de guerra han retomado el camino del diálogo''.
En San Luis Potosí hubo un serio cuestionamiento
al aspecto de la representación política
de los pueblos indígenas, ya que ''se
deja al arbitrio y buena voluntad de las autoridades
el modificar cuando sea factible las demarcaciones
territoriales de los distritos uninominales,
con lo que se dificulta el acceso de los indígenas
a cargos de elección''.
Con argumentos opuestos, en 17 entidades la
iniciativa fue aprobada bajo la premisa de que
responde a las demandas de los pueblos indígenas,
aunque se hicieron a un lado los objetivos por
los que desde diciembre pasado se comenzó
a debatir en el Congreso de la Unión:
cumplir con los acuerdos de San Andrés
y lograr la paz en Chiapas (Enciso, 2001).
Consideraciones
Finales y Conclusiones
México
abre el siglo XXI con una visión borrosa
hacia sus indígenas y hacia sus comunidades
indígenas, hoy, la realidad es que, según
datos del INEGI, en el año 2000, había
poco más de 6 millones de mexicanos mayores
de 5 años que hablaban alguna lengua indígena,
si a eso se le suman los niños menores
de 5 años y a los indígenas bilingües,
expertos del Consejo Nacional de Población,
estiman que la población indígena
es de alrededor de 12.7 millones de personas,
es decir, poco más del 10% de la población
en México.
Los documentos
revisados hasta ahora permiten tener claras las
primeras conclusiones:
- Que la constitución
mexicana de 1917 es un documento fundamentado
en el modelo liberal de inspiración rousseauniana.
- Que los Acuerdos
de San Andrés admiten ser calificados
como multiculturalistas de inspiración
tayloriana
- Que las reformas
constitucionales llevadas a cabo en el 2001
son una mezcla ciertamente poco convincente
de ambas visiones.
Lo siguiente
es establecer que la teoría liberal y
la multiculturalista si bien no son mutuamente
excluyentes, no lo son incluyentes, es decir,
no son compatibles en varios puntos. Por ejemplo,
mientras el liberalismo pugna por la igualdad
política y de derechos, el multiculturalismo
opta por la diferencia, mientras el liberalismo
es profundamente moderno en el sentido de mirar
hacia el futuro, el multiculturalismo no deja
de mirar al pasado, mientras el liberalismo es
individual en el sentido de que cada persona
es la única responsable por sus actos,
el multiculturalismo no entiende a la persona
sino por su contexto, si para el liberalismo
la libertad de la persona en cuanto a elegirse
y elegir es un derecho inviolable e inalienable,
el multiculturalismo presupone que la suerte
de una persona estaba echada en cuanto fue concebido.
No todo es separación,
pues en ambas corrientes es el diálogo
quien motivará al entendimiento y la acción.
Para liberalismo y multiculturalismo es fundamental
la deliberación y la discusión,
aunque en el liberalismo sea para depurar ideas
y en el multiculturalismo para conocer diferencias.
Así pues,
es posible afirmar que las reformas llevadas
a cabo en el 2001 en materia indígena
a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no se inscriben en
ninguna de las dos corrientes, sino en un punto
intermedio que, por un lado, no deja satisfechas
a ninguna de las dos partes y, por otro, no soluciona
la cuestión indígena de fondo.
Mientras en
los acuerdos de San Andrés, palabras como
reconocimiento, resarcimiento, recuperación
de la dignidad, etc., son tan reiterativas que
pasarlas de manera desapercibida es algo poco
menos que imposible, en las reformas constitucionales
sólo se afirma la unicidad e indivisibilidad
de la nación mexicana y si bien se puede
leer claramente el término de pluricultural,
se descarta por todos los medios el ideal de
Kymlicka de la conformación de un Estado
con varias Naciones en su interior.
Más allá
de eso, era posible vislumbrar este escenario
desde el principio, es decir, si se toman en
cuenta los argumentos aquí vertidos acerca
de la no compatibilidad de los ideales liberales
con los multiculturales, se puede llegar a la
conclusión que más allá
de críticas de hígado contra los
representantes populares que aprobaron la reforma,
no era posible incorporar los Acuerdos de San
Andrés a la Constitución por la
simple razón de que ello iría contra
ella misma, no se trata de una simple mezcla.
Resulta paradójica
la observación de que el discurso de toma
de posesión de Vicente Fox haya afirmado
la necesidad de redactar una nueva Carta Magna
en virtud de que la actual ha sido excesivamente
reformada, cuando un año después
fue justamente él quien sancionó
un auténtico parche que continúa
dejando a la constitución en una franca
pérdida de identidad.
Si como afirma
García González (2002) a propósito
del liberalismo, las constituciones modernas
son las formas de materializar los contratos,
la constitución mexicana se encuentra
en una franca indefinición, pues por un
lado protege y respeta los derechos para todos
por igual y por otro, no termina de dejar clara
la cuestión de las minorías autónomas
bajo sus propios derechos políticos, sociales
y económicos. ¿El contrato es para
quién o quiénes? ¿O debe
tomarse literal y para todos los derechos aquella
frase de la Rebelión en la Granja de ‘Todos
somos iguales, pero algunos somos más
iguales que otros’?
La constitución
española es particularmente emblemática
de hasta dónde la visión liberal
como fundamento puede aceptar propuestas multiculturales,
sin embargo, ello no es garantía de una
convivencia armónica por un lado y de
que no se generen movimientos violentos por otro.
El movimiento separatista vasco, a quien parece
dedicó Taylor su obra con el comentario
de los genes y las etnias, puede generar violencia
contra sus opresores españoles para buscar
separarse y reivindicar a su pueblo, pero también
puede luchar políticamente por hacerlo.
Dicen los primeros artículos de la constitución
de España:
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el
pueblo español, del que emanan los poderes
del Estado.
3. La forma política del Estado español
es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble
unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades
y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española
oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho a
usarla.
2. Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las
respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas
de España es un patrimonio cultural que
será objeto de especial respeto y protección
(Constitución española, 2005).
La constitución
española nació en una especie de
visión mixta, particularmente después
de las golpizas franquistas a los intentos republicanos
de las comunidades catalana, vasca, gallega,
valenciana, etc., paradójicamente con
ideas liberales como arma ideológica,
la cuestión es que está en el límite
del reconocimiento y la autonomía, de
ahí sólo sigue la separación,
porque como se asienta en el artículo
2, España es una sola nación.
Volviendo a
México, es necesario dejar claro que si
bien la constitución nunca reconoció
como tales a los pueblos y culturas indígenas,
nunca los negó, es decir, extendió
su protección y garantizó respeto
a todos independientemente de su origen ya fuera
étnico, racial y hasta de práctica
religiosa. De haber reconocido a un grupo, tendría
que haberlos reconocido a todos, sólo
así se mantendría la igualdad que
con tanto trabajo se gestó.
Para la constitución
mexicana, la excesiva cantidad de reformas a
capricho del presidente en turno, así
como el abuso por parte de los gobiernos priístas,
la han convertido más en un panfleto político
que en una declaración de unidad y de
contrato. Las reformas del 2001 sólo evidencian
que en 87 años de historia, la constitución
ha perdido su esencia e identidad y que lejos
de ir en una espiral dialéctica en cuestión
de la deliberación de las ideas, la constitución
se ha convertido en una bandera y en un botín
político.
Al referirse
a la necesidad de una nueva constitución,
dijo Fox: “Necesitamos reconstruir el consenso
nacional de largo plazo en torno a una ley suprema
acorde con nuestras mejores tradiciones y con
los requerimientos del siglo XXI” (Mensaje
de toma de posesión, 2000).
Más allá
de pugnar y criticar ya sea al liberalismo o
al multiculturalismo, lo cierto es que la indefinición
entre estas dos formas de concebir a una sociedad
no aceptan términos medios como no sea
en perjuicio de sus habitantes. El debate respecto
a los pueblos indígenas no se instala
en quién puede más o menos, sino
en el proyecto de nación que quiere enfrentar
México de cara a este siglo y a este mileno.
La cuestión
no es si el liberalismo es mejor o peor que el
multiculturalismo, que dicho sea de paso deberá
seguir evolucionando y ofrecer mejores respuestas
a las necesidades reinantes, sino qué
proyecto ayuda a resolver mejor la realidad en
la práctica. Si México decide ser
un país organizado bajo el modelo multicultural
es correcto, si decide regresar a la vía
liberal moderna es correcto, lo lamentable será
estar en la indefinición y en el inmovilismo.
México debe entenderse en su constitución,
tanto en su construcción como en su cumplimiento
día con día.
El debate serio
acerca del México que se quiere debe empezar
por ahí. Ya sea multicultural o liberal,
el diálogo como la piedra angular de ambas
visiones reclama la imperiosa necesidad de definirse.
Como diría Kierkegaard, hay que dar el
salto y darlo ya.
Notas:
1
Para una
crítica desde el punto de vista liberal
que reúne también las críticas
de Habermas puede consultarse: Fernández
Santillán, J. (2003). El despertar
de la sociedad civil. México: Océano
2
Para información
detallada acerca de todo el proceso de estas
reformas constitucionales, puede consultarse:
El tránsito de la reforma (20 de julio
de 2005). La Jornada. Consultado el 4 de mayo
en <http://www.jornada.unam.mx/2001/jul01/010720/001n1por.html>
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Consejo Nacional de Población CONAPO (2005).
Consultado el 4 de mayo de 2005 en <http://www.conapo.gob.mx>
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (2005). Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión. Consultado
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Fernández Santillán, J. (2005).
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García González, D. (2002). El
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del pensamiento de Rawls. México:
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Fox Quesada (1 de diciembre de 2001). Presidencia
de la República. Consultado el 3 de mayo
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Reformas a la Constitución Política
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de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Consultado el 2 de mayo de 2005 en: <http://www.camaradediputados.gob.mx>
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Mtro.
Alejandro Ocampo Almazán
Director de Razón y Palabra y profesor
del Departamento de Comunicación del ITESM
Campus Estado de México, México |