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Incentivos fiscales o favores personales
Por Clara Luz Álvarez
La necesidad de recursos para cubrir el presupuesto de
egresos de la Federación llevó al Presidente Felipe Calderón a proponer un
impuesto especial a servicios de telecomunicaciones. La Cámara de Diputados
aprobó dicho impuesto en un 3%, pero –afortunadamente- el Senado se opuso
al mismo. Sin embargo, apareció en la Ley Federal de Derechos una singular
exención en el pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico (artículos 244-E en relación con el Primero transitorio) en la
banda de 1.7-2.1 GHz. La banda de 1.7-2.1 GHz está asignada para prestar
servicios de banda ancha y de tercera generación (3G), y la Comisión Federal de
Telecomunicaciones ha anunciado que iniciará la licitación en este año. Esta
exención ha creado un debate en los que unos denuncian que se pretende
beneficiar a una empresa en particular y otros apoyan la medida como un
incentivo para el desarrollo de servicios.
Lo cierto es que en EUA en muchas licitaciones de
frecuencias se ha concedido créditos de nuevo entrante en la subasta (new entrant bidding credit). Veamos un
ejemplo y sus particularidades.
En la licitación de frecuencias para radio FM la
Federal Communications Commission justificó el crédito de nuevo entrante como
un mecanismo para continuar con su compromiso de diversificar la propiedad de
las instalaciones de radiodifusión. En EUA existe una serie de disposiciones
que restrinjen la posibilidad de que un grupo de interés adquiera cierto número
de estaciones de radio y de televisión, así como límites de propiedad cruzada entre periódicos o
diarios impresos y estaciones de radio y televisión.
El crédito de nuevo entrante de EUA –que pudiera
equipararse con la exención del pago de derechos referida- está destinado a
aquellos participantes en la licitación de frecuencias que no sean propietarios
de otros medios de comunicación masiva o que formen parte de un grupo de
interés con poca presencia en otros medios de comunicación. De esta manera, los
que sean suceptibles del crédito podrán recibir un 25 ó 35% de descuento. Los
solicitantes deben declarar bajo protesta de decir verdad cuáles son sus
ingresos acumulados. Además, les serán aplicables disposiciones de
enriquecimiento injusto a los solicitantes que utilicen un crédito de nuevo
entrante y después cedan o transfieran el control de la concesión a otra
entidad.
El incentivo fiscal de dar un descuento o bien de
exentar el pago de derechos por el uso de frecuencias por los primeros años
puede ser positivo, siempre y cuando tenga los candados suficientes para que el
incentivo se traduzca en beneficios a la sociedad. En teoría estos incentivos
permitirían que las empresas destinaran sus recursos a desplegar red e instalar
infrestructura. Para garantizar ello, la disposición fiscal debe preveerlo en
lugar de dejarlo a la buena voluntad. Si el incentivo fiscal se otorga sólo
para los nuevos entrantes –estilo el crédito de nuevo entrante de EUA-,
se supone que habrá interés de empresas que se dedican a otros sectores, para
convertirse en competidores de los concesionarios establecidos. En este caso,
la ley debe especificar los requisitos a cumplir para considerarse un nuevo
entrante. Pero esto no es tarea fácil. En el caso de la banda de 1.7 GHz,
empresas como Telcel, Movistar y Iusacell que utilizan la banda de 800 MHz y de
1.9 GHz pudieran ser nuevos entrantes por carecer de una red para explotar específicamente la banda de 1.7 GHz.
Los incentivos fiscales que distingan entre
concesionarios de telecomunicaciones en razón a la frecuencia que empleen, serán
objeto de amparos y de análisis sobre su constitucionalidad. Por lo cual las
exposiciones de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso deben
ser explícitas en la justificación de exenciones multimillonarias por el uso de
un bien de dominio de la Nación como lo son las frecuencias, más aún en un año
en el cual todo es visto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como
susceptible de ser gravado con un impuesto y la ciudadanía padece los efectos
de la crisis económica.
Clara Luz Álvarez
México.
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